III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18095)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112250

13. En caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal catalogada, se
comunicará a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León, con el fin de consensuar las medidas de actuación.
14. Ninguna de las actuaciones previstas en el proyecto determinará la eliminación
de arbolado, cuya corta solo estará condicionada a una correcta gestión de la masa
forestal conforme a su desarrollo.
15. Se debe mantener, todo lo posible, los árboles y pequeñas manchas de
vegetación dispersas en el interior del vallado de la PHFV, que no hayan sido
previamente excluidas por considerarse masas forestales arboladas, especialmente
aquellos situados en las zonas marginales o ausentes de infraestructuras.
16. En todo caso, se realizará un control del número de árboles cortados y se
deberá determinar la zona en la que se llevará a cabo una repoblación de 20 árboles por
cada pie que se haya eliminado.
17. En caso de ser necesaria la corta de algún pie arbóreo durante el desarrollo del
proyecto, deberá justificarse la ausencia de alternativas y se deberá contar con los
permisos necesarios por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid,
así como con la autorización conforme a lo establecido en la Ley 3/2009, de 6 de abril,
de Montes de Castilla y León.
18. Se restaurará la cubierta vegetal de las superficies afectadas cuando se
observe que la revegetación natural no tiene éxito, por la climatología, las características
del terreno o por cualquier otra circunstancia, una vez extendida la tierra vegetal.
19. El control de la vegetación en el interior de la PHFV se realizará mediante
fomento de la población de lagomorfos silvestres o por pastoreo con ganado ovino en
régimen extensivo, siempre que la altura de los paneles lo permita. En caso de que el
control de la vegetación se realice mediante ganado, se evitará el sobrepastoreo,
limitando el esfuerzo a 0,2 UGM/ha. El control mecánico se limitará a circunstancias
excepcionales que no hayan podido preverse, y se realizará evitando los periodos
críticos de reproducción de la mayoría de las especies (de marzo a julio). Quedará
prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control.
20. Se destinarán una o varias áreas, dentro del recinto de la PHFV para la
instalación de zonas de refugio con la plantación de pequeños bosquetes de vegetación
arbórea o arbustiva. Se considera suficiente un 1 % de la superficie total ocupada por los
paneles solares, ubicando estas zonas junto al cerramiento u otras zonas como puede
ser aquellas utilizadas para los acopios durante la ejecución de la obra. Ambas
plantaciones, perimetral y en la zona interior, se ejecutarán con una densidad de 600
plantas/hectárea, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3, y
protector de al menos 50 cm de altura. De forma orientativa la composición de la pantalla
vegetal podrá ser: Sorbus domestica (25 %), Spartium junceum (25 %), Rosmarinus
officinalis (25 %) y Retama sphaerocarpa (25 %).
21. Se deberán respetar las superficies de monte, linderos con alineaciones de
vegetación arbórea y arbustiva, así como arbolado disperso, tanto en superficies
ocupadas por matorral como junto al borde de los caminos.
22. Con objeto de evitar la posible propagación del fuego de la planta fotovoltaica al
monte, así como del monte a la planta, y no dificultar las labores propias de la gestión de
la masa forestal, el vallado perimetral, en sus límites coincidentes con terrenos de monte,
cualquiera que sea su titularidad, deberá establecerse a una distancia mínima de 5 m de
la zona arbolada, siempre que exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva
con continuidad horizontal que permita el tránsito de vehículos de prevención contra
incendios forestales si fuese necesario.
23. En cualquier caso, se atenderá a todas las medidas y prohibiciones incluidas en
la Orden anual relativa a la prevención de incendios forestales. Las viviendas,
edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter
industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada Orden, deberán estar dotadas de una
franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima, libre de residuos y
vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada.

cve: BOE-A-2024-18095
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Núm. 218