III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18095)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112249
para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento
del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.
4. Cualquier residuo peligroso deberá separarse y almacenarse adecuadamente
hasta ponerlo en disposición de gestores autorizados, según lo establecido en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular; en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Residuos de Andalucía, y demás normativa de aplicación.
ii.
Condiciones relativas a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
Calidad atmosférica, población y salud:
5. Se realizará el cálculo de la huella de carbono y se propondrán medidas para
reducir y compensar dicha huella. Se recomienda el uso de la «Guía para la evaluación
de los riesgos asociados al cambio climático 2023» (MITECO) y el documento
«Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las
infraestructuras para el periodo 2021-2027».
6. El proyecto deberá ser coherente con las «Recomendaciones para el despliegue
e integración de las energías renovables» incluidas en el apartado 8.2 del Estudio
Ambiental Estratégico del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
Suelo, subsuelo y geodiversidad:
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC):
12. Previo al inicio de las obras se realizará una prospección botánica para detectar
especies vegetales protegidas que puedan encontrarse en el lugar de actuación. Estas
prospecciones se desarrollarán en la época adecuada, en función de la fenología de las
especies objetivo.
cve: BOE-A-2024-18095
Verificable en https://www.boe.es
7. En todo caso queda prohibida la eliminación del horizonte superficial del suelo
bajo los paneles fotovoltaicos. Además, en la fase de explotación se establecerá y
mantendrá una cobertura permanente herbácea o camefítica protectora del suelo. Se
realizará un seguimiento bianual de la efectividad de las medidas de protección del suelo
adoptadas para controlar la erosión laminar real al finalizar la fase de construcción,
mediante testigos semienterrados, en las zonas de erosión potencial superior a 5 t/ha y
año.
8. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno,
sin utilizar hormigón u otros materiales análogos.
9. Se deberán delimitar correctamente las obras de construcción de las zanjas para
las líneas. El trazado soterrado de las líneas deberá discurrir por caminos y viales
existentes, no se podrán abrir nuevos viales.
10. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales
que por su uso previsto requieran de actuaciones de consolidación, estas se realizarán
con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
11. Se dispondrá de un área impermeable en el parque de maquinaria, dotada de
un sistema de cunetas y arquetas de recogida de efluentes.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112249
para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento
del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.
4. Cualquier residuo peligroso deberá separarse y almacenarse adecuadamente
hasta ponerlo en disposición de gestores autorizados, según lo establecido en la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular; en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Residuos de Andalucía, y demás normativa de aplicación.
ii.
Condiciones relativas a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e
informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la
protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.
Calidad atmosférica, población y salud:
5. Se realizará el cálculo de la huella de carbono y se propondrán medidas para
reducir y compensar dicha huella. Se recomienda el uso de la «Guía para la evaluación
de los riesgos asociados al cambio climático 2023» (MITECO) y el documento
«Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las
infraestructuras para el periodo 2021-2027».
6. El proyecto deberá ser coherente con las «Recomendaciones para el despliegue
e integración de las energías renovables» incluidas en el apartado 8.2 del Estudio
Ambiental Estratégico del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
Suelo, subsuelo y geodiversidad:
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC):
12. Previo al inicio de las obras se realizará una prospección botánica para detectar
especies vegetales protegidas que puedan encontrarse en el lugar de actuación. Estas
prospecciones se desarrollarán en la época adecuada, en función de la fenología de las
especies objetivo.
cve: BOE-A-2024-18095
Verificable en https://www.boe.es
7. En todo caso queda prohibida la eliminación del horizonte superficial del suelo
bajo los paneles fotovoltaicos. Además, en la fase de explotación se establecerá y
mantendrá una cobertura permanente herbácea o camefítica protectora del suelo. Se
realizará un seguimiento bianual de la efectividad de las medidas de protección del suelo
adoptadas para controlar la erosión laminar real al finalizar la fase de construcción,
mediante testigos semienterrados, en las zonas de erosión potencial superior a 5 t/ha y
año.
8. Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno,
sin utilizar hormigón u otros materiales análogos.
9. Se deberán delimitar correctamente las obras de construcción de las zanjas para
las líneas. El trazado soterrado de las líneas deberá discurrir por caminos y viales
existentes, no se podrán abrir nuevos viales.
10. Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos
no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. En aquellos caminos principales
que por su uso previsto requieran de actuaciones de consolidación, estas se realizarán
con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.
11. Se dispondrá de un área impermeable en el parque de maquinaria, dotada de
un sistema de cunetas y arquetas de recogida de efluentes.