III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18095)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque Solar Fotovoltaico San Lorenzo D, de 34,377 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente San Lorenzo D, de 33,75 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112254

52. Durante el primer año de explotación de la PHFV, se realizará una búsqueda
intensiva de cadáveres, restos de animales y rastros en torno al vallado y dentro de la
superficie de la PHFV. El objetivo será detectar la mortalidad por colisión tanto con los
paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo
la totalidad de los pasillos entre los paneles y un recorrido por el borde exterior del
vallado. El planteamiento del segundo año y posteriores deberá ser consecuente con los
resultados del primer año de seguimiento, adaptándose a ellos. Los resultados se
enviarán además de a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
53. Como consecuencia de la posible interacción de la planta híbrida fotovoltaica
San Lorenzo D con su correspondiente parque eólico, el promotor deberá establecer una
adecuada coordinación entre los seguimientos de fauna de ambas instalaciones. En
función de los resultados, en especial de los relativos al riesgo de colisión y mortalidad,
se deberán ajustar las medidas de mitigación, entre ellas las agroambientales y la
implantación de los dispositivos más eficaces para reducir el riesgo de colisión.
54. Asimismo, debido a la estrecha relación de las plantas híbridas San Lorenzo y a
la acumulación de sus efectos ambientales, deberán coordinarse los seguimientos de
fauna de todas ellas, así como con los de los parques eólicos con los que hibridan. Es
recomendable presentar un programa conjunto para el seguimiento de las ocho
instalaciones de generación que permita obtener resultados globales de los efectos
sobre el comportamiento, uso del espacio y mortalidad de las diferentes poblaciones de
especies afectadas y ajustar de una forma más coordinada y eficaz las medidas
adicionales a incorporar, en su caso.
55. El seguimiento de las medidas de fauna, incluidas las de mortalidad, las
compensatorias y las complementarias deberá aplicarse durante todo el funcionamiento.
No obstante, resultados satisfactorios sobre la evolución de las poblaciones afectadas,
tanto en lo que respecta al número de especies presentes como a la abundancia de
ejemplares, permitirán reducir la intensidad y la periodicidad de los controles.
Desviaciones significativas sobre las previsiones de evolución de las poblaciones, así
como de las relativas al comportamiento y uso del espacio, obligarán a reforzar los
controles, sin perjuicio de la necesidad de intensificar las medidas de mitigación e,
incluso, de incorporar medidas adicionales.
56. Se realizará un seguimiento del estado de la vegetación implantada o existente
en el interior de la PHFV.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 29 de agosto de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2024-18095
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Núm. 218