III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18094)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico CSF Pacheco, de 114 MWp y 98,4 MWn (90,83 MW de potencia de acceso), y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112229

1.2.22 Para la evacuación de las aguas de escorrentía del parque solar de
Pacheco, el promotor optará por soluciones basadas en la naturaleza, potenciando la red
de corredores ecológicos propuesta en el estudio de impacto ambiental y creación de
infraestructura verde.
1.2.23 Dado que el proyecto supone la eliminación del cultivo de regadío de las
parcelas afectadas, el promotor identificará dichas superficies y notificará a la
Confederación Hidrográfica del Segura la superficie que va a dejar de regarse como
consecuencia del proyecto durante toda su vida útil, a los efectos de reajuste de las
correspondientes asignaciones y volúmenes concesionales.
1.2.24 La pantalla vegetal a instalar será de 8,8 kilómetros, integrada por 2,3
kilómetros de la pantalla existente en el trazado de la RM-311 y 6,5 kilómetros de la
pantalla propuesta, con plantación en 3 hileras con 1 m de separación entre éstas y
plantas cada 1,5 metros. Todas ellas estarán dispuestas al tresbolillo. Las plantas que se
van a utilizar serán ejemplares de lentiscos (Pistacia lentiscus) y de algarrobo (Ceratonia
siliqua), con el mayor tamaño disponible en vivero y como mínimo de dos savias. Para su
diseño, se atenderá a los requerimientos mínimos detallados por la Dirección General del
Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia.
1.2.25 Se concertarán medidas compensatorias sobre la homogeneización del
paisaje, incluidas la plantación de setos perimetrales e internos, con el Servicio de
Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia.
1.2.26 El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación de los
impactos residuales sobre el paisaje en los municipios de La Palma, La Aparecida, Los
Camachos y Los Beatos. El programa se diseñará teniendo en cuenta los puntos, líneas
o superficies de concentración de observadores desde los que resulten más perceptibles
los elementos del proyecto, y tendrá en cuenta los objetivos de calidad paisajística y
directrices establecidos en la Estrategia del Paisaje de la Región de Murcia, y en su caso
en la futura Estrategia del paisaje del Campo de Cartagena y Mar Menor u otros
instrumentos de protección y gestión del paisaje aplicables. Su diseño se realizará en
colaboración con los respectivos ayuntamientos y deberá obtener visto bueno por la
Dirección General del Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia. Se revisará cada
cinco años y se aplicará durante toda la fase de explotación.
1.2.27 La iluminación se limitará a las zonas estrictamente necesarias, y se
adaptará a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. La iluminación de
las instalaciones se diseñará para mantener las condiciones naturales y minimizar la
incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado exterior irá dirigido hacia el suelo
con un diseño tal que proyecte luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos
de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas,
instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que
no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV). El régimen nocturno
de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible.
1.2.28 Las obras deberán realizarse exclusivamente en horario diurno y en días
laborales, evitando la concentración de actividades ruidosas que puedan causar
molestias en viviendas cercanas.
1.2.29 El parque solar de Pacheco retranqueará sus límites para ajustarse al
trazado y anchura legal de la Vía Pecuaria «Colada de Fontes». De acuerdo con los
requerimientos del Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia, el
promotor presentará una memoria firmada por técnico competente para la adecuación
ambiental de dicha vía pecuaria, que deberá contar con el visto bueno de dicho órgano.
1.2.30 Para la ocupación temporal de vías pecuarias se debe obtener previa
autorización de la administración competente para su tutela. En todo momento, se
garantizará su continuidad y sus funciones.
1.2.31 Antes de la completa definición y aprobación del proyecto constructivo, el
promotor deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio

cve: BOE-A-2024-18094
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Núm. 218