III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18094)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico CSF Pacheco, de 114 MWp y 98,4 MWn (90,83 MW de potencia de acceso), y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112228

desbroce de acuerdo con la legislación aplicable, y evitando la dispersión de las
diásporas (semillas, frutos o esquejes).
1.2.12 Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán
prospecciones por técnico especializado con objeto de identificar la eventual presencia
de ejemplares de especies de fauna amenazada, nidos o refugios. Si se produjese esta
circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y actuará de acuerdo con las
prescripciones del órgano competente de la Región de Murcia.
1.2.13 El vallado perimetral de la planta debe ser de tipo cinegético, conforme a lo
dispuesto en el artículo 24.10 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de caza y pesca
fluvial de la Región de Murcia. Carecerá de elementos cortantes y punzantes y dispondrá
de placas visibles de señalización para evitar la colisión de aves. El vallado incorporará
placas anticolisión metálicas de color con alto contraste con el entorno (blanca) de forma
rectangular (dimensiones entre 30 x 20 y 20 x 15), colocadas a tresbolillo en la parte
superior de los vallados, sujetas al vallado de forma que se evite su desplazamiento y
con una separación máxima de 8 metros. El cerramiento deberá ceñirse a las zonas
ocupadas por el parque solar de Pacheco. El vallado no irá soterrado ni cementado en la
parte inferior.
1.2.14 Las zanjas para canalizaciones y cableados dispondrán rampas de tierra
cada 50 metros para permitir la salida de animales que caigan accidentalmente,
debiendo ser inspeccionadas diariamente para detectar posibles individuos que hayan
quedado atrapados en ellas. Si se detectaran especies amenazadas, se actuará de
acuerdo con las instrucciones del órgano autonómico con competencias en medio
ambiente. Estos sistemas de escape se mantendrán siempre que haya zanjas abiertas.
1.2.15 Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico
o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas
residuales o las captaciones de aguas públicas, deberán contar con previa autorización
de la Confederación Hidrográfica del Segura.
1.2.16 En la fase de ejecución y explotación se adoptarán medidas para favorecer
la infiltración del agua de lluvia al terreno, impermeabilizando la superficie estrictamente
necesaria para el funcionamiento de la instalación.
1.2.17 El cruzamiento de la línea subterránea de 30 kV con la rambla de Miranda
se proyectará de manera que a corto y a largo plazo no puedan generar erosión, ni
superponer un obstáculo transversal e impermeable, ni afectar a la circulación superficial
del agua. Una vez finalizadas las obras, su morfología y vegetación serán restablecidos.
1.2.18 La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía precisa
autorización previa del organismo de cuenca.
1.2.19 El promotor solicitará autorización para instalación del proyecto en zona
inundable, tanto a la Confederación Hidrográfica del Segura como a la Dirección General
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de Murcia. Como medida de
seguridad adicional, los seguidores contarán con un porte suficiente para quedar por
encima de la cota de inundación estimada para el periodo de retorno de quinientos años.
Igualmente, los centros de transformación y la SET Pacheco 220/30 kV se cimentarán
sobre una cota superior a la que potencialmente alcanzaría una inundación de periodo
de retorno de quinientos años.
1.2.20 Tanto los centros de transformación como la SET Pacheco 220/30 kV se
localizarán sobre un cubeto prefabricado para la retención de la totalidad del aceite
dieléctrico contenido en cada transformador, en caso de rotura o fuga. Éste será
impermeable, estará correctamente dimensionado, y permitirá el drenaje del agua de
lluvia y la retención del aceite dieléctrico de manera simultánea.
1.2.21 De acuerdo con los requerimientos de la Confederación Hidrográfica del
Segura y de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región
de Murcia, la zona de flujo preferente quedará expedita, tanto dentro como fuera de la
zona de policía, debiendo proyectar fuera de la misma tanto los seguidores solares como
los centros de transformación.

cve: BOE-A-2024-18094
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Núm. 218