III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18094)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico CSF Pacheco, de 114 MWp y 98,4 MWn (90,83 MW de potencia de acceso), y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena (Murcia)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112226
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales.
1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las condiciones impuestas en esta
Declaración de Impacto Ambiental, así como las medidas preventivas, correctoras o
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente Resolución.
1.1.2 El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones
asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido,
detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de
obligado cumplimiento para el promotor.
1.1.3 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
exportación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un Plan de
desmantelamiento y restauración de la totalidad de sus componentes, incluyendo la
gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución
geomorfológica, edáfica, vegetal y paisajística. Este Plan se realizará a escala y detalle
apropiados, e incluirá todas las actuaciones de restauración a realizar, concretando y
cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies
vegetales a utilizar, ejemplares a compensar en caso de corta, métodos de siembra o
plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de
todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano competente de la Región de
Murcia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las
plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y riegos de
mantenimiento si fuera preciso. Se realizará un seguimiento de la evolución de la
vegetación, y en caso de observar un mal estado la misma, se procederá a la sustitución
y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
1.2.1 El diseño de las instalaciones debe evitar un aumento de las escorrentías
superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas en la zona, así como el
arrastre de sedimentos o materia orgánica hacia los cauces. Se conservará el sistema de
terrazas existente en los terrenos agrícolas, y se concertarán medidas de control
hidrológico con el Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia para
evitar la erosión, teniendo en cuenta la localización del proyecto en la Zona 2 de la
Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
1.2.2 No se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas de implantación de los
seguidores solares, manteniendo el perfil original del suelo. No se retirará la tierra
vegetal ni se realizarán compactaciones. En este sentido, únicamente se contemplan las
alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja y la
cimentación de los transformadores, de los edificios, de la SET Pacheco 220/30 kV, de
los viales y de las zonas de instalación auxiliares de la obra. El proyecto técnico deberá
incluir la valoración cuantitativa de los movimientos de tierra.
cve: BOE-A-2024-18094
Verificable en https://www.boe.es
Se exponen a continuación aquellas medidas del estudio de impacto ambiental, de la
información adicional y las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas
por el promotor, que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales
que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112226
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto.
Condiciones generales.
1.1.1 El promotor deberá cumplir todas las condiciones impuestas en esta
Declaración de Impacto Ambiental, así como las medidas preventivas, correctoras o
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente Resolución.
1.1.2 El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones
asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido,
detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de
obligado cumplimiento para el promotor.
1.1.3 Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
exportación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un Plan de
desmantelamiento y restauración de la totalidad de sus componentes, incluyendo la
gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución
geomorfológica, edáfica, vegetal y paisajística. Este Plan se realizará a escala y detalle
apropiados, e incluirá todas las actuaciones de restauración a realizar, concretando y
cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies
vegetales a utilizar, ejemplares a compensar en caso de corta, métodos de siembra o
plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de
todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano competente de la Región de
Murcia para su validación. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las
plantaciones y restauraciones, contemplando la reposición de marras y riegos de
mantenimiento si fuera preciso. Se realizará un seguimiento de la evolución de la
vegetación, y en caso de observar un mal estado la misma, se procederá a la sustitución
y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
1.2.1 El diseño de las instalaciones debe evitar un aumento de las escorrentías
superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas en la zona, así como el
arrastre de sedimentos o materia orgánica hacia los cauces. Se conservará el sistema de
terrazas existente en los terrenos agrícolas, y se concertarán medidas de control
hidrológico con el Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia para
evitar la erosión, teniendo en cuenta la localización del proyecto en la Zona 2 de la
Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor.
1.2.2 No se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas de implantación de los
seguidores solares, manteniendo el perfil original del suelo. No se retirará la tierra
vegetal ni se realizarán compactaciones. En este sentido, únicamente se contemplan las
alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja y la
cimentación de los transformadores, de los edificios, de la SET Pacheco 220/30 kV, de
los viales y de las zonas de instalación auxiliares de la obra. El proyecto técnico deberá
incluir la valoración cuantitativa de los movimientos de tierra.
cve: BOE-A-2024-18094
Verificable en https://www.boe.es
Se exponen a continuación aquellas medidas del estudio de impacto ambiental, de la
información adicional y las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas
por el promotor, que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales
que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano.