III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18094)
Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico CSF Pacheco, de 114 MWp y 98,4 MWn (90,83 MW de potencia de acceso), y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112225
– Control de generación, almacenamiento y eliminación de residuos sólidos y
líquidos, asegurando gestión adecuada.
– Prospección previa por técnicos especializados para evitar afectar fauna protegida;
comunicación de hallazgos a la administración competente.
– Inspección de zanjas para liberar fauna atrapada, con especial atención a especies
protegidas.
– Seguimiento del estado fitosanitario de las plantas de la pantalla vegetal.
– Vigilancia de restos arqueológicos durante movimiento de tierras con asistencia de
un arqueólogo.
Fase de funcionamiento:
– Vigilancia del estado de la pantalla vegetal, reposición de plantas y control del
déficit hídrico, especialmente en los primeros tres años.
– Vigilancia de la evolución de la vegetación dentro de las parcelas de la planta
solar, con métodos de control físico o con ganado.
– Muestreos de aves para identificar variaciones en la riqueza y abundancia tras la
construcción en comparación con zonas control.
– Seguimiento de mortalidad de aves dentro del parque solar de Pacheco mediante
transectos y revisión de posibles puntos de atropello o electrocución.
– Revisiones periódicas del vallado para detectar y solucionar problemas de fauna
atrapada o muerta.
Fase de desmantelamiento:
– Asegurar que los terrenos queden aptos para su uso agrícola o forestal conforme
al Plan de desmantelamiento.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del Grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, resuelve:
Formular declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico
parque solar de Pacheco, de 114 MWp y 98,4 MWn (90,83 MW de potencia de acceso),
y sus infraestructuras de evacuación», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
cve: BOE-A-2024-18094
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112225
– Control de generación, almacenamiento y eliminación de residuos sólidos y
líquidos, asegurando gestión adecuada.
– Prospección previa por técnicos especializados para evitar afectar fauna protegida;
comunicación de hallazgos a la administración competente.
– Inspección de zanjas para liberar fauna atrapada, con especial atención a especies
protegidas.
– Seguimiento del estado fitosanitario de las plantas de la pantalla vegetal.
– Vigilancia de restos arqueológicos durante movimiento de tierras con asistencia de
un arqueólogo.
Fase de funcionamiento:
– Vigilancia del estado de la pantalla vegetal, reposición de plantas y control del
déficit hídrico, especialmente en los primeros tres años.
– Vigilancia de la evolución de la vegetación dentro de las parcelas de la planta
solar, con métodos de control físico o con ganado.
– Muestreos de aves para identificar variaciones en la riqueza y abundancia tras la
construcción en comparación con zonas control.
– Seguimiento de mortalidad de aves dentro del parque solar de Pacheco mediante
transectos y revisión de posibles puntos de atropello o electrocución.
– Revisiones periódicas del vallado para detectar y solucionar problemas de fauna
atrapada o muerta.
Fase de desmantelamiento:
– Asegurar que los terrenos queden aptos para su uso agrícola o forestal conforme
al Plan de desmantelamiento.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del Grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales
realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, resuelve:
Formular declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico
parque solar de Pacheco, de 114 MWp y 98,4 MWn (90,83 MW de potencia de acceso),
y sus infraestructuras de evacuación», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
cve: BOE-A-2024-18094
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218