III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18093)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Helioenergy PV1, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Helioenergy 1 de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación", en Écija (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024

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plaguicidas, insecticidas, rodenticidas ni otros productos químicos que por sus
características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre. Si
excepcionalmente fuera necesario realizar desbroces, los restos deberán ser
incorporados al suelo tras su trituración. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica,
entre otros, a la especie Apis melifera, se contemplará retrasar los trabajos de control de
la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.
Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.
Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de, al menos, 2 m de anchura
a lo largo de toda la extensión de la planta fotovoltaica, mediante la plantación de
especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se
instalará en todo el contorno del parque fotovoltaico, exceptuándose en las zonas que,
por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación
natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo
arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.
La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas. Se deberá elaborar un Plan de Restauración de las superficies
afectadas por las obras, antes del inicio de las mismas, cuyo presupuesto debe incluirse
en el proyecto de construcción. Previamente a la finalización de la vida útil de la
instalación, se elaborará un proyecto de restauración tras el desmantelamiento.
Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración
deberán ser especies autóctonas. Se deberá presentar un proyecto específico de
restauración para su aprobación por la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad de la Junta de Andalucía, debiendo contemplar el mantenimiento de las
plantaciones hasta su total arraigo.
Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se
podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Respecto de los caminos principales
que requieran de actuaciones de consolidación, se realizarán con zahorras de la misma
tonalidad que el entorno.
Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán
señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se
realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los
residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de
residuos autorizado.
Durante las obras, se deberá instalar un punto limpio fuera de zonas inundables y de
zonas sensibles por vegetación y fauna.
El proyecto técnico deberá indicar qué tipo de baños temporales se utilizarán durante
las obras. En ningún caso, se realizarán vertidos de aguas fecales de los baños
temporales ni de baños permanentes si se instalaran.
El mantenimiento y seguimiento de las medidas compensatorias se mantendrán
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el Plan de Vigilancia
Ambiental. En el Plan de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo un control semanal de
posibles vertidos en el entorno de las plantas termosolares y la planta solar en la fase de
funcionamiento, y un control diario de estos posibles vertidos en la fase de obra y
desmantelamiento. En el caso de detectar un vertido, se pondrá en conocimiento del
gestor autorizado para su solución. Corresponde al promotor la ejecución de las medidas
compensatorias. En el Plan de Vigilancia Ambiental, deberá haber un control mensual de
la calidad de las aguas recogidas en la red de drenaje, para ello se habilitará un sistema
de depuración pasivo con lagunas como medida compensatoria, para evitar afectar a la
zona húmeda del cauce innominado y a la fauna que presente en esta zona húmeda, no
afectar al Plan de Gestión de la anguila ni al río Genil que es donde desemboca este
cauce innominado por posibles vertidos. Anualmente, el promotor presentará un
certificado de una empresa de certificación ambiental que audite la ejecución anual de
las medidas compensatorias. La obligación de aplicar medidas compensatorias se
extenderá durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica, hasta su total
desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola. Previo a la ejecución de las

cve: BOE-A-2024-18093
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Núm. 218