III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18093)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Helioenergy PV1, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Helioenergy 1 de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación", en Écija (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112209

Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima
al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno, dejando los 20 cm inferiores libres con
el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Además,
es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30
cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima
permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y
carecerá de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o trampas que permitan la
entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso
tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. No podrá contar con
voladizos o con visera superior.
Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado de las
plantas solares Helioenergy PV1, PV2, Menhir y el vallado de las instalaciones de las
termosolares para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La
distancia entre esas placas será de 10 m.
Se establecerá un programa de acuerdo con agricultores del entorno del proyecto
para la compensación económica de fomento de prácticas agrícolas favorables para las
aves esteparias. En este sentido, se deberá mantener anualmente una superficie no
inferior al 100 % de la superficie ocupada por la planta solar, como hábitat óptimo para
aves esteparias amenazadas, es decir 9,37 ha, mediante el mantenimiento del cultivo
herbáceo tradicional de secano en las parcelas designadas al efecto y la adopción en las
mismas de las siguientes medidas, como el mantenimiento del barbecho en un mínimo
del 25 % del terreno, siembra de leguminosas de secano en un mínimo del 10 %,
mantenimiento del rastrojo hasta un mes antes del momento de la siembra siguiente,
evitar en lo posible tratamientos o trabajos agrícolas durante los meses de marzo, abril y
mayo y la eliminación del uso de productos fitosanitarios. Deberá estar debidamente
presupuestado y aprobado por la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y
la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía.
Las parcelas a mantener serán determinadas por la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la
Junta de Andalucía, en función de su importancia en la conservación de las especies
esteparias amenazadas y podrán estar repartidas en superficies menores y en diferentes
localidades. Los acuerdos deberán hacerse efectivos en el plazo de un año a partir de la
comunicación a los promotores por las citadas Direcciones Generales de las parcelas
designadas. Esta obligación comienza en el momento del inicio de la construcción de la
planta y estará vigente durante toda la vida útil del proyecto. En caso de que alguna de
las parcelas tuviera que ser sustituida por otras localizaciones, por desacuerdos con
propietarios o por nuevas ubicaciones de las especies a proteger, se deberán sustituir
por la superficie equivalente en nuevas zonas en coordinación con el órgano competente
en medio ambiente de Andalucía. Estas medidas podrán ser revisadas y modificadas,
cada 5 años o con menor periodicidad si lo requiere el resultado del seguimiento de su
efectividad, previo acuerdo con la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad
y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, en
función de los resultados observados y experiencias obtenidas, o ser mejoradas para
favorecer la protección de las especies.
La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá
autorización de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de
Andalucía. El replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o
poda de vegetación natural se realizará en coordinación con el citado organismo. La
corta de la vegetación estrictamente necesaria será supervisada por los agentes
medioambientales.
Para el control de la vegetación herbácea se priorizará el control y aprovechamiento
de la misma por parte de ganadería ovina extensiva local, siempre que sea posible. La
carga ganadera deberá calcularse y justificarse. En ningún caso se utilizarán herbicidas,

cve: BOE-A-2024-18093
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Núm. 218