III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18093)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Helioenergy PV1, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Helioenergy 1 de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación", en Écija (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112208

su informe favorable y se tendrán en cuenta las medidas protectoras, correctoras o
compensatorias propuestas en el informe, para que puedan iniciarse las obras.
Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de las obras que impliquen remoción
de tierras por un arqueólogo. Se deberá poner en conocimiento de la Dirección General
de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía cualquier hallazgo durante las mismas.
Esta Dirección General será el organismo responsable de parar las obras o tomar otras
medidas para salvaguardar el patrimonio cultural detectado.
Previo a las obras, se realizará un estudio de ruido para las fases de obras y
operacional, que evalué el impacto en el confort sonoro para las viviendas aisladas del
Cortijo de Niñas de Arcos, el Cortijo de San Pablo o de la Bonilla y el Cortijo de
Mochales. Será suministrado a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y
Economía Circular de la Junta de Andalucía que deberá emitir informe favorable para
poder iniciarse las obras.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. No se retirará la tierra
vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo la parte de la capa
indispensable para implantarlos.
Antes y durante las obras, se balizarán y protegerán los Hábitats de Interés
Comunitario si se detectan en la prospección botánica en el emplazamiento del proyecto
y en su entorno próximo.
Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el
periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos. Se
establecerá un cronograma para la fase de construcción, con el fin reducir molestias a
las especies de fauna con presencia en el entorno de actuación, de tal modo que
cualquier actuación que pueda implicar molestias para la fauna silvestre deberá llevarse
a cabo de manera general, fuera del período general de cría de los taxones amenazados
del territorio. Dicho cronograma de obras, en el que se definirán las limitaciones
temporales y espaciales en función de la presencia de especies amenazadas, se
presentará a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y a la Dirección
General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, al menos 30 días
antes de la comunicación de inicio de las obras, de tal manera que pueda ser objeto de
modificación por parte de dichos organismos y que deberán dar su visto bueno al mismo.
Se evitarán los destellos de los materiales, especialmente de los soportes y
materiales de la instalación fotovoltaica. Los módulos fotovoltaicos serán antirreflectantes
con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna acuática, o la
excesiva visibilidad desde puntos alejados de la planta.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo
estrictamente necesario.
Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla
que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves.
Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en
el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros
años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.
Durante la fase de explotación, se realizará un seguimiento del efecto barrera para el
desplazamiento de aves u otros grupos de fauna, en el que se estudiará la perturbación
sobre la movilidad de las poblaciones que introducen las centrales termosolares, las
plantas fotovoltaicas Menhir y Helioenergy PV2 en el caso que se construyan, y el
proyecto, por interrupción física de corredores migratorios, líneas o rutas de conexión
habituales, así como zonas de paso frecuente entre zonas de alimentación, dormideros,
charcas, reproducción, nidificación, cría, etc.

cve: BOE-A-2024-18093
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Núm. 218