III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18093)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Helioenergy PV1, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Helioenergy 1 de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación", en Écija (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112211

medidas compensatorias, se deberá disponer de los permisos y autorizaciones
administrativas que apliquen conforme a legislación sectorial.
Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna,
que deberá realizarse en fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la
información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, y
se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado
funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas,
así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental
del proyecto. El desarrollo de dicho plan debe estar en manos de una empresa
totalmente independiente de la responsable de la obra. Se aportará la metodología a
llevar a cabo, debiéndose efectuar con la misma que se utilizó en el estudio de impacto
ambiental, y también se incluirá su presupuesto en un apartado específico del proyecto.
Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía
preferentemente en formato shapefile. Se deberá presentar detalle del plan de
seguimiento específico de fauna, para visto bueno del servicio competente de la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y de la Dirección General de
Espacios Naturales Protegidos, ambas la de la Junta de Andalucía, a las que se
remitirán informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante las
fases de construcción, explotación y desmantelamiento.
En el estudio de seguimiento, deben constar al menos los siguientes puntos: censo
de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia; estudio de
tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas; identificación de zonas sensibles
para la fauna como nidos, zonas de reproducción, zonas de concentración de animales,
etc.; mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m,
incluyendo estudio de detectabilidad y predación, mortandad de aves en el cerramiento y
seguimiento de su permeabilidad, y el seguimiento de la mortandad de aves por las
múltiples LAATs presentes en el entorno del proyecto con acuerdos con otros promotores
si fuera necesario, mediante perros adiestrados, dada la infraestimación de otros
métodos. Además, se deberá comprobar la eficacia de las medidas anticolisión
dispuestas en la LAAT colindante al proyecto, y tomar las medidas necesarias para que
sean eficaces si se comprobara muerte de avifauna, siempre con el conocimiento del
órgano competente de medio ambiente de la comunidad autónoma.
El promotor acreditará mediante el envío del informe anual del Plan de Vigilancia
Ambiental ante el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía, el
cumplimiento de las medidas tanto para la avifauna como para el resto de los factores
afectados (suelo, vegetación, paisaje, etc.) y acreditando un seguimiento pormenorizado
en cuanto a las medidas relacionadas con la avifauna y las posibles colisiones que
puedan producirse en el entorno del proyecto, durante toda la vida útil de la planta.
Si durante la ejecución y la explotación del proyecto, se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies
Amenazadas y el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, desde la Dirección
General de Sostenibilidad de la Junta de Andalucía se podrán tomar las medidas que se
estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento
del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente,
a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no
identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se
paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

cve: BOE-A-2024-18093
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Núm. 218