III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18093)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Helioenergy PV1, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Helioenergy 1 de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación", en Écija (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112212
En el plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la autorización
administrativa, el promotor designará una persona responsable del cumplimiento y
seguimiento de las medidas planteadas, que será el interlocutor ante la Dirección
General de Política Forestal y Biodiversidad y la Dirección General de Espacios
Naturales Protegidos, ambas de la Junta de Andalucía, para la resolución de las
incidencias que puedan producirse. Asimismo, estará obligado a colaborar en la
realización de estudios, censos, muestreos, etc., que se promuevan desde la
Administración, facilitando el acceso o los datos que con este motivo se soliciten.
Cualquier acontecimiento imprevisto o incidencia que implique una alteración de alguna
de las condiciones expresadas en esta resolución se pondrá inmediatamente en
conocimiento de estas Direcciones Generales para los efectos oportunos.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al
no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su
sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las
medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Sostenibilidad
Ambiental y Economía Circular, a la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad y a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de
Andalucía, el 13 de junio de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo
de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.
Con fecha 19 de julio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y
Economía Circular remite informe de la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos, ambas de la Junta de Andalucía, que indica que no existen afecciones
apreciables a espacios de la Red Natura 2000 que precisen de una evaluación
específica, conforme al artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo, traslada que ha solicitado informe a
la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla,
el cual no ha tenido entrada a fecha de esta resolución. En virtud de ello, esta resolución
ratifica el sentido de la propuesta formulada.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre,
de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad., el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de
determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de
medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones.
Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del
contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta Fotovoltaica Helioenergy PV1,
de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente
Helioenergy 1 de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación»
cve: BOE-A-2024-18093
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112212
En el plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la autorización
administrativa, el promotor designará una persona responsable del cumplimiento y
seguimiento de las medidas planteadas, que será el interlocutor ante la Dirección
General de Política Forestal y Biodiversidad y la Dirección General de Espacios
Naturales Protegidos, ambas de la Junta de Andalucía, para la resolución de las
incidencias que puedan producirse. Asimismo, estará obligado a colaborar en la
realización de estudios, censos, muestreos, etc., que se promuevan desde la
Administración, facilitando el acceso o los datos que con este motivo se soliciten.
Cualquier acontecimiento imprevisto o incidencia que implique una alteración de alguna
de las condiciones expresadas en esta resolución se pondrá inmediatamente en
conocimiento de estas Direcciones Generales para los efectos oportunos.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al
no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su
sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las
medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Sostenibilidad
Ambiental y Economía Circular, a la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad y a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de
Andalucía, el 13 de junio de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo
de diez días, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando
suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de
afección ambiental.
Con fecha 19 de julio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y
Economía Circular remite informe de la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos, ambas de la Junta de Andalucía, que indica que no existen afecciones
apreciables a espacios de la Red Natura 2000 que precisen de una evaluación
específica, conforme al artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo, traslada que ha solicitado informe a
la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla,
el cual no ha tenido entrada a fecha de esta resolución. En virtud de ello, esta resolución
ratifica el sentido de la propuesta formulada.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre,
de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad., el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de
determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de
medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones.
Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del
contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta Fotovoltaica Helioenergy PV1,
de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente
Helioenergy 1 de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación»
cve: BOE-A-2024-18093
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218