III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18098)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Campiña", de 214,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112284
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra, un estudio de gestión de
residuos de construcción y demolición […] (condicionante 1.i.15).
– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar
eventuales inundaciones. (condicionante ii.Agua.6).
– La parte aérea de los tendidos eléctricos deberán incluir las medidas adicionales
de protección establecidas en el artículo 5 del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el
que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas
aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna en la parte de Castilla-La
Mancha y las contempladas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que
se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión para toda la infraestructura de
evacuación. En este sentido, el tipo de salvapájaros que se coloque, número total y
colocación definitiva deberá ser previamente informado por el órgano autonómico
competente. […] (condicionante ii.Fauna.3).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado iii.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y la autorización administrativa de construcción, con
fechas 23 de agosto de 2023, 13 de agosto de 2024, 23 de agosto de 2024 y 26 de
agosto de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución
de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Asimismo, en relación con el cumplimiento del apartado 3 de los condicionantes
relativos a Fauna, el promotor presenta informe favorable condicionado de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de fecha 26 de agosto de 2024, en el que se señalan las siguientes
condiciones:
– La totalidad de las medidas compensatorias relacionadas, así como el tipo de
salvapájaros que se coloque, número total y colocación definitiva, deberán ser
consensuadas con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y recibir de la
misma la conformidad expresa, con al menos un mes de antelación a la fecha prevista
para el inicio de construcción del proyecto.
– Con una antelación mínima de un mes, el promotor del proyecto deberá comunicar
de manera fehaciente a esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad la
fecha prevista para el inicio de la construcción de la planta fotovoltaica y su
infraestructura de evacuación en la provincia de Toledo.
El promotor acepta los condicionantes incluidos en el precitado informe de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha de fecha 26 de agosto de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
cve: BOE-A-2024-18098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112284
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se deberá incluir en el proyecto de ejecución de la obra, un estudio de gestión de
residuos de construcción y demolición […] (condicionante 1.i.15).
– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar
eventuales inundaciones. (condicionante ii.Agua.6).
– La parte aérea de los tendidos eléctricos deberán incluir las medidas adicionales
de protección establecidas en el artículo 5 del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el
que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas
aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna en la parte de Castilla-La
Mancha y las contempladas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que
se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la
electrocución en líneas eléctricas de alta tensión para toda la infraestructura de
evacuación. En este sentido, el tipo de salvapájaros que se coloque, número total y
colocación definitiva deberá ser previamente informado por el órgano autonómico
competente. […] (condicionante ii.Fauna.3).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado iii.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y la autorización administrativa de construcción, con
fechas 23 de agosto de 2023, 13 de agosto de 2024, 23 de agosto de 2024 y 26 de
agosto de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución
de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Asimismo, en relación con el cumplimiento del apartado 3 de los condicionantes
relativos a Fauna, el promotor presenta informe favorable condicionado de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de fecha 26 de agosto de 2024, en el que se señalan las siguientes
condiciones:
– La totalidad de las medidas compensatorias relacionadas, así como el tipo de
salvapájaros que se coloque, número total y colocación definitiva, deberán ser
consensuadas con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y recibir de la
misma la conformidad expresa, con al menos un mes de antelación a la fecha prevista
para el inicio de construcción del proyecto.
– Con una antelación mínima de un mes, el promotor del proyecto deberá comunicar
de manera fehaciente a esta Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad la
fecha prevista para el inicio de la construcción de la planta fotovoltaica y su
infraestructura de evacuación en la provincia de Toledo.
El promotor acepta los condicionantes incluidos en el precitado informe de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha de fecha 26 de agosto de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
cve: BOE-A-2024-18098
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