III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18098)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Campiña", de 214,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112283

n.º 78 al extremo sur. Asimismo, el promotor afirma que el desplazamiento tendrá lugar
dentro de la misma parcela en la que se ubica actualmente el referido apoyo, evitando,
de este modo, generar afecciones a nuevas parcelas, derechos o bienes de terceros, sin
que el cambio contemplado sea sustancial, ni resulte necesario modificar la Línea
Compartida de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU.
Se han recibido alegaciones de Nun Sun Power cuya línea de evacuación es
compartida con Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU, en los expedientes de
sus plantas fotovoltaicas de Mantia Solar 2 y Mantia Solar 3, por lo que la respuesta del
promotor es similar a la manifestada a Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU.
Teniendo en cuenta las alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico,
SLU, y Nun Sun Power, el promotor ha presentado la «Adenda al proyecto oficial de
ejecución L/220 KV SET Campiña-SET Cedillo, firmada el 9 de agosto de 2024,
justificando el cumplimiento de todos y cada uno de los apartados del artículo 115.2 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, el promotor ha renunciado
expresamente a la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, presente y
futura, de las siguientes parcelas del término municipal de Cedillo del Condado, en
relación con la modificación recogida en citada adenda:
Parcela 29 del polígono 13, de referencia catastral 45047A01300029.
Parcela 272 del polígono 13, de referencia catastral 45047A01300272.
Parcela 273 del polígono 13, de referencia catastral 45047A01300273.
Parcela 94 del polígono 13, de referencia catastral 45047A01300094.
Parcela 26 del polígono 13, de referencia catastral 45047A01300026.
Parcela 263 del polígono 13, de referencia catastral 45047A01300263.
Parcela 28 del polígono 13, de referencia catastral 45047A01300028.
Parcela 24 del polígono 13, de referencia catastral 45047A01300024.
Parcela 75 del polígono 13, de referencia catastral 45047A01300075.

Mediante la adenda, se ha modificado la línea en el tramo comprendido entre los
apoyos AP 77 y AP 78, en concreto, se ha soterrado la línea en este tramo y el trazado
del nuevo tramo subterráneo presenta un desvío respecto al inicialmente planteado, para
salvar el apoyo identificado en la adenda como SOL 2 y que está proyectado para la
línea L220 kV Mantia Solar.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla la Mancha
ha emitido informe en fecha 14 de mayo de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 24 de febrero de 2023 de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición

cve: BOE-A-2024-18098
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