III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18098)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Campiña", de 214,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112282
sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con
otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.
Se ha recibido contestación de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería
de Desarrollo Sostenible donde indica la afección a distintas vías pecuarias y manifiesta
la necesidad de contar con las correspondientes autorizaciones. Se da traslado al
promotor, el cual manifiesta su conformidad.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Agencia del Agua de Castilla
La Mancha, la Diputación Provincial de Toledo, el Servicio de Infraestructuras Viarias y
Urbanas de la Diputación de Toledo, la Subdirección General de Patrimonio del
Ministerio de Defensa, FCC Aqualia, SA, UFD Distribución Electricidad SA, Telefónica de
España, SAU, y los Ayuntamientos de Burguillos, Cedillo del Condado, Cobisa, Mocejón,
Nambroca, Villaseca de la Sagra, Yuncler y Yuncos, no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 28 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 1 de
diciembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. Se han recibido
alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Entre ellas, consta en el expediente las alegaciones de Clariant Ibérica Producción
SA, que indica la afección del proyecto sobre sus concesiones de explotación las cuales
han sido respondidas por el promotor. Trasladado a la empresa, esta manifiesta que no
se opone debido a que, tras su análisis más exhaustivo del expediente, considerando las
licencias otorgadas y los retranqueos pertinentes, el proyecto no tiene una afección
directa y negativa a las concesiones ya que no afecta de manera grave a las actividades
de la empresa en la extracción de las arcillas especiales ubicadas donde se pretenden
instalar la línea de evacuación. El promotor ha manifestado su conformidad con lo
expuesto por Clariant Ibérica Producción, SA.
Consta asimismo alegaciones de la empresa Tolsa SA, titular de concesiones
mineras afectadas por el proyecto, en las que manifiesta su oposición al mismo. Se ha
dado traslado al promotor, el cual responde a dichas alegaciones señalando entre otros
aspectos que la línea no discurre, conforme al proyecto modificado, por el perímetro de
la concesión de explotación «Bilbao». Posteriormente, el promotor aporta al expediente
acuerdo alcanzado en agosto de 2024 con Tolsa, SA, titular de la concesión de
explotación «Pilar» n.º 3.497, por el que se compatibilizan los intereses de ambas partes.
Se han recibido alegaciones de Columba Renovables, SL, en la que manifiesta que
no se opone al proyecto, siempre y cuando se cumpla con las distancias y condiciones
de seguridad correspondientes, y se acrediten y verifiquen, particularmente, las
indicadas en su escrito. Se ha trasladado al promotor el cual manifiesta que desconoce
el trazado subterráneo con el suficiente detalle técnico, pero se muestra conforme con lo
manifestado por el alegante en cuanto a que ambos trazados resultan compatibles y,
señala que se tendrán en cuenta las distancias de seguridad correspondientes.
Asimismo indica que el promotor seguirá manteniendo contacto con Columba a efectos
de obtener un mayor detalle del trazado de su línea, sin que resulte necesario modificar
el proyecto.
Se han recibido alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU,
con respecto a afecciones en la línea de evacuación de Mantia Solar 2 y Mantia Solar 3,
de acuerdo a las cuales manifiesta que considera que sus proyectos pueden ser
compatibles, siempre y cuando el promotor de la PFV La Campiña realice las
modificaciones oportunas. En base a ello, manifestaba que se estaban produciendo
reuniones entre los promotores para llegar a una solución técnica viable para los
proyectos.
Trasladado al promotor, este manifiesta que, con relación a la afección señalada para
Mantia Solar 2 y Mantia Solar 3, y para evitar la misma, tiene previsto desplazar el apoyo
cve: BOE-A-2024-18098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112282
sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con
otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.
Se ha recibido contestación de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería
de Desarrollo Sostenible donde indica la afección a distintas vías pecuarias y manifiesta
la necesidad de contar con las correspondientes autorizaciones. Se da traslado al
promotor, el cual manifiesta su conformidad.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Agencia del Agua de Castilla
La Mancha, la Diputación Provincial de Toledo, el Servicio de Infraestructuras Viarias y
Urbanas de la Diputación de Toledo, la Subdirección General de Patrimonio del
Ministerio de Defensa, FCC Aqualia, SA, UFD Distribución Electricidad SA, Telefónica de
España, SAU, y los Ayuntamientos de Burguillos, Cedillo del Condado, Cobisa, Mocejón,
Nambroca, Villaseca de la Sagra, Yuncler y Yuncos, no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 28 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 1 de
diciembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. Se han recibido
alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Entre ellas, consta en el expediente las alegaciones de Clariant Ibérica Producción
SA, que indica la afección del proyecto sobre sus concesiones de explotación las cuales
han sido respondidas por el promotor. Trasladado a la empresa, esta manifiesta que no
se opone debido a que, tras su análisis más exhaustivo del expediente, considerando las
licencias otorgadas y los retranqueos pertinentes, el proyecto no tiene una afección
directa y negativa a las concesiones ya que no afecta de manera grave a las actividades
de la empresa en la extracción de las arcillas especiales ubicadas donde se pretenden
instalar la línea de evacuación. El promotor ha manifestado su conformidad con lo
expuesto por Clariant Ibérica Producción, SA.
Consta asimismo alegaciones de la empresa Tolsa SA, titular de concesiones
mineras afectadas por el proyecto, en las que manifiesta su oposición al mismo. Se ha
dado traslado al promotor, el cual responde a dichas alegaciones señalando entre otros
aspectos que la línea no discurre, conforme al proyecto modificado, por el perímetro de
la concesión de explotación «Bilbao». Posteriormente, el promotor aporta al expediente
acuerdo alcanzado en agosto de 2024 con Tolsa, SA, titular de la concesión de
explotación «Pilar» n.º 3.497, por el que se compatibilizan los intereses de ambas partes.
Se han recibido alegaciones de Columba Renovables, SL, en la que manifiesta que
no se opone al proyecto, siempre y cuando se cumpla con las distancias y condiciones
de seguridad correspondientes, y se acrediten y verifiquen, particularmente, las
indicadas en su escrito. Se ha trasladado al promotor el cual manifiesta que desconoce
el trazado subterráneo con el suficiente detalle técnico, pero se muestra conforme con lo
manifestado por el alegante en cuanto a que ambos trazados resultan compatibles y,
señala que se tendrán en cuenta las distancias de seguridad correspondientes.
Asimismo indica que el promotor seguirá manteniendo contacto con Columba a efectos
de obtener un mayor detalle del trazado de su línea, sin que resulte necesario modificar
el proyecto.
Se han recibido alegaciones de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SLU,
con respecto a afecciones en la línea de evacuación de Mantia Solar 2 y Mantia Solar 3,
de acuerdo a las cuales manifiesta que considera que sus proyectos pueden ser
compatibles, siempre y cuando el promotor de la PFV La Campiña realice las
modificaciones oportunas. En base a ello, manifestaba que se estaban produciendo
reuniones entre los promotores para llegar a una solución técnica viable para los
proyectos.
Trasladado al promotor, este manifiesta que, con relación a la afección señalada para
Mantia Solar 2 y Mantia Solar 3, y para evitar la misma, tiene previsto desplazar el apoyo
cve: BOE-A-2024-18098
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Núm. 218