III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18098)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Campiña", de 214,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112281

– La línea eléctrica L/66 KV Argés-Campiña, produce un total de dos cruzamientos
de sus tramos subterráneos que afectan a conducciones y a sus servidumbres pasoacueducto.
Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta que cumplirá con las distancias
reglamentarias, y aporta la documentación y solicita visita técnica, como requería IACLM.
Se ha recibido una segunda contestación de IACLM, en la que el organismo emite
informe favorable condicionado sobre el proyecto. Entre otros aspectos, recuerda la
necesidad de respetar las distancias reglamentarias, y obtener previo a la ejecución de
las obras, la correspondiente autorización definitiva de ejecución de IACLM que
contemplará el condicionado técnico particular, una vez se localicen con mayor precisión
geométrica la profundidad y trazado de las conducciones afectadas. Trasladada al
promotor, este muestra su conformidad con dicho informe.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras, que informa que, de
cara a analizar la viabilidad del proyecto, se debe presentar documentación
complementaria relativa a los siguientes conceptos:
– Plano de planta con los elementos de la planta solar «La Campiña», en la zona
Argés, con el grafiado de las zonas de afección de las carreteras CM-40 y CM-401.
– Resplandor solar producido por la planta solar «La Campiña», en su zona Argés,
sobre las carreteras CM-40, CM-401 y CM-4013.
– Afección hidrológica producida por la planta solar «La Campiña», en su zona
Argés, sobre las carreteras CM-40, CM-401 y CM-4013.
– Acceso a la planta solar «La Campiña» en su zona Argés se debe realizar por la
glorieta existente en el p.k. 6+120 de la carretera CM-4013.
– Paralelismo subterráneo entre los pp.kk. 18+780 y 20+925 margen izquierda de la
autovía CM-40.
El promotor ha presentado la información requerida, que ha sido informada
favorablemente por la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de
Castilla La Mancha.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Toledo, manifestando que no se
pueden generar servidumbres de paso sobre Dominio Público Municipal, por lo que no
se acepta lo previsto en la documentación aportada respecto al cruce de caminos
municipales con canalizaciones. El promotor responde argumentando su postura. Se da
traslado al organismo, el cual manifiesta su conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Argés, manifestando su
disconformidad con el proyecto debido a incompatibilidad urbanística e indicando:
«La instalación de la planta solar fotovoltaica en la zona de Argés supondría:
1. La eliminación de miles de m² de Olivar de alto valor medioambiental.
2. El incumplimiento del art 55 del Decreto Legislativo 1/2023, TRLOTAU, dado que
se pretende implantar en un lugar de paisaje abierto, limitando el campo visual, rompe el
paisaje, así como desfigura, en particular, las perspectivas e inmediaciones de las
carreteras y los caminos.
3. La imposibilidad de futuros desarrollos de suelo terciario o industrial en la banda
de suelo anexo a la carretera de Polán.»
Se da traslado al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda
contestación donde reitera su disconformidad.
En relación con lo informado por el Ayuntamiento de Argés, se constata que según el
artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política
Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior
a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma,

cve: BOE-A-2024-18098
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Núm. 218