III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18098)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Campiña", de 214,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112280
Lilasol Desarrollos España, SL, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 30 de
mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones
descritas anteriormente, y con fecha 8 de junio de 2023, subsanada en fecha 27 de junio
de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando los correspondientes
proyectos de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «La Campiña», de 176,4
MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales en Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón,
Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncos, Yuncler y Cedillo del
Condado, en la provincia de Toledo. Con fecha 21 de noviembre de 2023, el promotor
solicitó además la inclusión de la subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV en el
expediente, aportando la documentación para ello.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Castilla La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, y del Ayuntamiento de Cobeja. Se ha dado traslado
al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General del Sector Ferroviario del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes,
SAU, de Enagás Transporte, SAU, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
ADIF, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta Velocidad ADIF AV, de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, de Red Eléctrica de España, SAU, del Servicio de
Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, del
Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha y
del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla La Mancha, la cual informa de que la
zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte,
distribución o generación y facilita un listado de las instalaciones de producción de
energía eléctrica competencia de la comunidad, con el objeto de que el promotor
compruebe las afecciones. El promotor manifiesta conformidad.
Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha
(IACLM), manifestando su disconformidad con el proyecto ya que se detecta que varias
instalaciones proyectadas producen afecciones sobre las conducciones y su servidumbre
de paso-acueducto de los Sistemas de Abastecimiento y Depuración, y la
documentación no aporta el detalle constructivo suficiente que determine que dichos
cruces garanticen el adecuado funcionamiento y la protección de las infraestructuras
afectadas, en concreto:
– La línea eléctrica L/220 KV SET Campiña-SET Cedillo, produce un total de cuatro
cruzamientos de sus tramos subterráneos que afectan a conducciones y a su
servidumbre paso-acueducto.
cve: BOE-A-2024-18098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112280
Lilasol Desarrollos España, SL, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 30 de
mayo de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones
descritas anteriormente, y con fecha 8 de junio de 2023, subsanada en fecha 27 de junio
de 2023, autorización administrativa de construcción, aportando los correspondientes
proyectos de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica «La Campiña», de 176,4
MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos
municipales en Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón,
Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncos, Yuncler y Cedillo del
Condado, en la provincia de Toledo. Con fecha 21 de noviembre de 2023, el promotor
solicitó además la inclusión de la subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV en el
expediente, aportando la documentación para ello.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Castilla La Mancha y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la
Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, y del Ayuntamiento de Cobeja. Se ha dado traslado
al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General del Sector Ferroviario del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes,
SAU, de Enagás Transporte, SAU, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
ADIF, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta Velocidad ADIF AV, de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, de Red Eléctrica de España, SAU, del Servicio de
Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha, del
Servicio de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha y
del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra, en las que se establecen condicionados
técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por
la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla La Mancha, la cual informa de que la
zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte,
distribución o generación y facilita un listado de las instalaciones de producción de
energía eléctrica competencia de la comunidad, con el objeto de que el promotor
compruebe las afecciones. El promotor manifiesta conformidad.
Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha
(IACLM), manifestando su disconformidad con el proyecto ya que se detecta que varias
instalaciones proyectadas producen afecciones sobre las conducciones y su servidumbre
de paso-acueducto de los Sistemas de Abastecimiento y Depuración, y la
documentación no aporta el detalle constructivo suficiente que determine que dichos
cruces garanticen el adecuado funcionamiento y la protección de las infraestructuras
afectadas, en concreto:
– La línea eléctrica L/220 KV SET Campiña-SET Cedillo, produce un total de cuatro
cruzamientos de sus tramos subterráneos que afectan a conducciones y a su
servidumbre paso-acueducto.
cve: BOE-A-2024-18098
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218