III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18098)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Campiña", de 214,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo).
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112279

– Para la línea de evacuación SET La Campiña-SE Colectora Cedillo-Leganés, a
petición del Ayuntamiento de Yuncler y para aprovechar sinergias con el proyecto «PFV
Toledo Solar», se modifica el trazado de la línea, pasando a discurrir entre los lindes
municipales de Yuncos y Yuncler, pasando de simple circuito (SC) a doble circuito (DC)
desde el apoyo 54, en trazado subterráneo una longitud de 166.19 m entre los apoyos 54
y 57, y retornando a SC en el apoyo 68.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el
promotor presentó, con fecha 2 de septiembre de 2022, adendas a los proyectos del
parque fotovoltaico y su infraestructura de evacuación, con modificaciones consistentes
en la eliminación de parte de la implantación inicial de la planta fotovoltaica, así como el
soterramiento de algunos tramos de las líneas de evacuación, y se modifica la tipología
de la subestación elevadora de la planta La Campiña para hacerla compatible con la
línea de evacuación subterránea.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 24 de febrero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable
para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 58,
de 9 de marzo de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a
cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
(i)

En cuanto a la generación:

– En base a lo informado por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha quedan excluidos del presente
proyecto la zona de Zurraquín; los subsectores 10-11-12-13-14 descritos en el estudio
sobre conejo-águila imperial, pertenecientes a la zona de Valdecaba, según el
condicionante 1.i.3.
– La parte del proyecto correspondiente a la Zona de Argés deberá presentar una
superficie inferior a 45 ha y obtener todos los permisos y autorizaciones que sean
pertinentes para garantizar su viabilidad, según el del condicionante 1.i.4.
En cuanto a la evacuación:

– La línea de 220 kV entre la SET «La Campiña» y la SET «Cedillo-Leganés»
deberá prolongar hacia el Norte el tramo soterrado, al menos otros 3 km, evitando así la
afección a zonas relevantes para poblaciones conocidas de avutarda, según el
condicionante 1.i.3.
– Los apoyos de la línea de evacuación, en el tramo en aéreo, deberán instalarse sin
afectar a vegetación arbolada o arbustiva, siendo deseable ubicarlos en los terrenos de
cultivos agrícolas. En caso del tramo soterrado, se tendrá la misma consideración a la
hora de llevar a cabo los movimientos de tierra a lo largo de su trazado, según el
condicionante ii. Vegetación, flora e HICs.2.
– Tal y como indica la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la línea de evacuación deberá soterrarse
en un radio de 1.500 m entorno a cada uno de los nidos de águila imperial que ha
informado, conforme al condicionante ii.Fauna.4.
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2024-18098
Verificable en https://www.boe.es

(ii)