III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18098)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lilasol Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "La Campiña", de 214,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Toledo, Argés, Cobisa, Burguillos de Toledo, Nambroca, Mocejón, Villaseca de la Sagra, Cobeja, Villaluenga de la Sagra, Yuncler, Yuncos y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112285
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– El sector Argés de la planta La Campiña se conectará a la subestación SET
Argés 66/30 kV, a través de dos líneas de media tensión de 30 kV soterradas.
– El sector Valdecaba, se conectará a la subestación SET La Campiña 220/66/30 kV,
a través de diez líneas de media tensión de 30 kV soterradas.
– La subestación Argés 66/30 kV (anteriormente subestación Zurraquín).
– La línea mixta aéreo subterránea a alta tensión a 66 kV entre la subestación
Argés 66/30 kV y la subestación La Campiña 30/66/220 kV.
– La subestación transformadora La Campiña 220/66/30 kV.
– La línea aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV entre SET La
Campiña 220/66/30 kV y la subestación colectora Cedillo-Leganés.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Leganés 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante la citada Resolución de 26 de julio
de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a
Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia
instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de
Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas,
Ugena, el Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, y Batres, Griñón,
Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en la
provincia de Madrid (FV Ebisu, SGEE/PFot-490):
La subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV.
Línea 220 kV DC «SE Cedillo-SE Carranque».
La subestación colectora Carranque 220 kV.
Línea aéreo-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas.
Línea 220 kV SC a SE Leganés.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, en octubre de 2023 y el 9 de agosto de 2024, declaraciones
responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 19 de
octubre de 2023.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
cve: BOE-A-2024-18098
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112285
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– El sector Argés de la planta La Campiña se conectará a la subestación SET
Argés 66/30 kV, a través de dos líneas de media tensión de 30 kV soterradas.
– El sector Valdecaba, se conectará a la subestación SET La Campiña 220/66/30 kV,
a través de diez líneas de media tensión de 30 kV soterradas.
– La subestación Argés 66/30 kV (anteriormente subestación Zurraquín).
– La línea mixta aéreo subterránea a alta tensión a 66 kV entre la subestación
Argés 66/30 kV y la subestación La Campiña 30/66/220 kV.
– La subestación transformadora La Campiña 220/66/30 kV.
– La línea aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV entre SET La
Campiña 220/66/30 kV y la subestación colectora Cedillo-Leganés.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Leganés 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con autorización
administrativa de construcción otorgada mediante la citada Resolución de 26 de julio
de 2024 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a
Energía Ebisu, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW de potencia
instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de La Torre de
Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos, Illescas,
Ugena, el Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, y Batres, Griñón,
Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en la
provincia de Madrid (FV Ebisu, SGEE/PFot-490):
La subestación colectora Cedillo-Leganés 220 kV.
Línea 220 kV DC «SE Cedillo-SE Carranque».
La subestación colectora Carranque 220 kV.
Línea aéreo-subterránea L/220 4C kV Nudos Leganés-Fortuna-Prado-Ventas.
Línea 220 kV SC a SE Leganés.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, en octubre de 2023 y el 9 de agosto de 2024, declaraciones
responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 19 de
octubre de 2023.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
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