III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18097)
Resolución de 24 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acciona Eólica de Levante, SLU, autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Boira", de 19,956 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Boira, en Jarafuel (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112271
– El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente
deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola (1.ii.25).
– Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones, acorde a lo indicado por el
organismo autonómico competente en materia de medio ambiente. En estas islas se
emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona,
fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un
menor consumo de agua.
En este sentido, se tendrá en cuenta para la adaptación del diseño de la PSFV, y con
el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación
con el medio donde se instaura, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos
solares. Se deberán crear islas de paneles no superiores a 10 ha, como se ha indicado
en las condiciones generales de la presente resolución, y se dispondrán corredores de
vegetación entre las mismas que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la
circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado (1.ii.27).
– No se destruirán los bancales y ribazos existentes o cualquier estructura física que
evite la pérdida de suelo por erosión. Asimismo, se adoptarán medidas para evitar
fenómenos erosivos, pérdida y compactación de suelo. Se deberá realizar un
seguimiento de las medidas que se planteen en su caso (1.ii.38).
– No se ubicarán módulos fotovoltaicos en pendientes superiores al 12 % y se
aplicarán medidas en aquellas zonas cuya pendiente esté entre el 8-12 % (1.ii.39).
– Acorde a lo indicado por el organismo competente en medio ambiente de la
Generalitat Valenciana, se tendrán en cuenta las medidas contempladas en el Plan
Especial de ordenación de instalaciones fotovoltaicas de Jarafuel, Ayora y Zarra, sobre
integración paisajística (1.ii.69).
– Cualquier modificación del emplazamiento del proyecto deberá ser autorizado y
contar con el visado del organismo competente en materia de patrimonio cultural. Se
estará a lo dispuesto por dicho organismo al respecto (1.ii.77).
– Se estará a lo dispuesto por el organismo preceptivo en medio ambiente de la
Generalitat Valenciana sobre la afección al MUP V154V1007 La Hunde y La Palomera
(1.ii.78).
– Se deberá consultar al departamento competente en prevención de incendios
forestales de la Generalitat Valenciana, quien determinará las condiciones y limitaciones
a cumplir por parte del proyecto (1.ii.81).
– En lo relativo a la inundabilidad, se deberá tener en cuenta que la PSFV no se
ubique en zona de flujo preferente, dando cumplimiento a lo establecido en los
artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de
diciembre), en su caso (1.ii.83).
– Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas por el promotor, así como las determinaciones que se relacionan a
continuación. Este Plan deberá ser presentado ante el organismo competente en medio
ambiente de la Generalitat Valenciana de forma previa al inicio de las obras para su
aprobación (1.i.4).
– Se identificarán viviendas aisladas y otro tipo de edificaciones sensibles con el fin
de garantizar su protección y no afección. Se obtendrá informe favorable del organismo
competente de la Generalitat Valenciana sobre las medidas a adoptar, en su caso
(1.ii.12).
– Antes del inicio de las obras, se deberá tener resuelto el tratamiento controlado de
los residuos para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como las establecidas
cve: BOE-A-2024-18097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112271
– El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se
realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones sobre vegetación
natural. En cuanto al trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente
deberán discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola (1.ii.25).
– Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva
distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones, acorde a lo indicado por el
organismo autonómico competente en materia de medio ambiente. En estas islas se
emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona,
fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un
menor consumo de agua.
En este sentido, se tendrá en cuenta para la adaptación del diseño de la PSFV, y con
el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación
con el medio donde se instaura, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos
solares. Se deberán crear islas de paneles no superiores a 10 ha, como se ha indicado
en las condiciones generales de la presente resolución, y se dispondrán corredores de
vegetación entre las mismas que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la
circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado (1.ii.27).
– No se destruirán los bancales y ribazos existentes o cualquier estructura física que
evite la pérdida de suelo por erosión. Asimismo, se adoptarán medidas para evitar
fenómenos erosivos, pérdida y compactación de suelo. Se deberá realizar un
seguimiento de las medidas que se planteen en su caso (1.ii.38).
– No se ubicarán módulos fotovoltaicos en pendientes superiores al 12 % y se
aplicarán medidas en aquellas zonas cuya pendiente esté entre el 8-12 % (1.ii.39).
– Acorde a lo indicado por el organismo competente en medio ambiente de la
Generalitat Valenciana, se tendrán en cuenta las medidas contempladas en el Plan
Especial de ordenación de instalaciones fotovoltaicas de Jarafuel, Ayora y Zarra, sobre
integración paisajística (1.ii.69).
– Cualquier modificación del emplazamiento del proyecto deberá ser autorizado y
contar con el visado del organismo competente en materia de patrimonio cultural. Se
estará a lo dispuesto por dicho organismo al respecto (1.ii.77).
– Se estará a lo dispuesto por el organismo preceptivo en medio ambiente de la
Generalitat Valenciana sobre la afección al MUP V154V1007 La Hunde y La Palomera
(1.ii.78).
– Se deberá consultar al departamento competente en prevención de incendios
forestales de la Generalitat Valenciana, quien determinará las condiciones y limitaciones
a cumplir por parte del proyecto (1.ii.81).
– En lo relativo a la inundabilidad, se deberá tener en cuenta que la PSFV no se
ubique en zona de flujo preferente, dando cumplimiento a lo establecido en los
artículos 9 bis, 9 ter y 14 bis, del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de
diciembre), en su caso (1.ii.83).
– Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá
elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras,
Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las
medidas previstas por el promotor, así como las determinaciones que se relacionan a
continuación. Este Plan deberá ser presentado ante el organismo competente en medio
ambiente de la Generalitat Valenciana de forma previa al inicio de las obras para su
aprobación (1.i.4).
– Se identificarán viviendas aisladas y otro tipo de edificaciones sensibles con el fin
de garantizar su protección y no afección. Se obtendrá informe favorable del organismo
competente de la Generalitat Valenciana sobre las medidas a adoptar, en su caso
(1.ii.12).
– Antes del inicio de las obras, se deberá tener resuelto el tratamiento controlado de
los residuos para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como las establecidas
cve: BOE-A-2024-18097
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Núm. 218