III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18097)
Resolución de 24 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acciona Eólica de Levante, SLU, autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Boira", de 19,956 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Boira, en Jarafuel (Valencia).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112272
en el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana y demás normativa
aplicable, siguiendo en todo momento la jerarquía de residuos (1.ii.13).
– En el caso de que se produzca afección sobre HIC, se concretarán las superficies
de sobre las que tenga lugar el impacto temporal o permanente, detallando el tipo de
HIC; se obtendrá informe favorable del organismo competente de la Generalitat
Valenciana sobre las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto.
En el proyecto de detalle de medidas compensatorias que el promotor deberá entregar
ante el organismo autonómico competente previo al inicio de las obras de ejecución, se
deberán incluir las relacionadas con los HIC afectados (1.ii.19).
– En relación al patrimonio arbóreo monumental, de forma previa al inicio de las
obras, se deberá acreditar la inexistencia de individuos arbóreos con las condiciones
establecidas en el Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de
la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la
Comunidad Valenciana. Se realizará mediante informe de un perito ingeniero forestal.
– Se informará favorablemente por el organismo competente en medio ambiente de
la Generalitat Valenciana un cronograma de obras y de mantenimiento de la instalación,
de tal forma que se evite el perjuicio sobre los ciclos vitales de la fauna silvestre que
habita el lugar de actuación, en especial, de especies incluidas en el CREACV. En
cualquier caso, se realizarán las obras en horario diurno, evitando las horas de mayor
actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer. En caso de que fueran necesarios
trabajos nocturnos, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental
autonómico competente. Estos estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que
no puedan suponer afección a especies protegidas (1.ii.32).
– Respecto al vallado, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2008, de 18
de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de
los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. Será necesario que el
vallado cuente con medidas anticolisión formadas por placas metálicas de color blanco y
acabado mate de 25x25 cm que se situarán en la parte superior de cada espacio entre
los soportes. No deben tener ángulos que corten y se sujetarán con hilo de alambre liso
acerado que evite el desplazamiento. Se revisarán de forma cotidiana y se repondrán las
que se hayan caído (1.ii.33).
– Se deberá aportar ante la Confederación Hidrográfica del Júcar y a petición del
mencionado organismo, una memoria sucinta que especifique las características
esenciales de la instalación y de las obras en cuanto a las afecciones a los cauces
afectados, plano de planta a escala adecuada, donde quede definida cada una de las
instalaciones respecto a los cauces afectados, sección transversal o croquis acotado en
la que se señale las dos márgenes de los cauces y la distancia a las instalaciones. La
actuación deberá contar, en todo caso, con la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica del Júcar (1.ii.49).
– En cuanto a hidrogeología, se estudiará la localización de acuíferos, zonas de
recarga y surgencia, calidad de las aguas, inventario de vertidos, evolución estacional de
los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. Se procurará que las
excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado
con no afectar a la zona de recarga de acuíferos (1.ii.59).
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar
al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de
instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las
teselas de vegetación del interior de la planta (1.ii.74).
– Se realizará un control y seguimiento arqueológico intensivo por parte de técnicos
especializados tanto de los yacimientos Vallejo del Cojo Riñón y Casa del Mojón, como
de todas las obras que supongan movimientos de tierras. Se aplicará de igual manera
respecto al patrimonio etnológico y paleontológico que pudiera verse afectado. Se
publicarán los resultados obtenidos, que condicionarán la viabilidad del proyecto final de
obras y/o las condiciones a las que este deberá necesariamente someterse (1.ii.76).
cve: BOE-A-2024-18097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112272
en el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana y demás normativa
aplicable, siguiendo en todo momento la jerarquía de residuos (1.ii.13).
– En el caso de que se produzca afección sobre HIC, se concretarán las superficies
de sobre las que tenga lugar el impacto temporal o permanente, detallando el tipo de
HIC; se obtendrá informe favorable del organismo competente de la Generalitat
Valenciana sobre las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto.
En el proyecto de detalle de medidas compensatorias que el promotor deberá entregar
ante el organismo autonómico competente previo al inicio de las obras de ejecución, se
deberán incluir las relacionadas con los HIC afectados (1.ii.19).
– En relación al patrimonio arbóreo monumental, de forma previa al inicio de las
obras, se deberá acreditar la inexistencia de individuos arbóreos con las condiciones
establecidas en el Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de
la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la
Comunidad Valenciana. Se realizará mediante informe de un perito ingeniero forestal.
– Se informará favorablemente por el organismo competente en medio ambiente de
la Generalitat Valenciana un cronograma de obras y de mantenimiento de la instalación,
de tal forma que se evite el perjuicio sobre los ciclos vitales de la fauna silvestre que
habita el lugar de actuación, en especial, de especies incluidas en el CREACV. En
cualquier caso, se realizarán las obras en horario diurno, evitando las horas de mayor
actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer. En caso de que fueran necesarios
trabajos nocturnos, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental
autonómico competente. Estos estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que
no puedan suponer afección a especies protegidas (1.ii.32).
– Respecto al vallado, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 178/2008, de 18
de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de
los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos. Será necesario que el
vallado cuente con medidas anticolisión formadas por placas metálicas de color blanco y
acabado mate de 25x25 cm que se situarán en la parte superior de cada espacio entre
los soportes. No deben tener ángulos que corten y se sujetarán con hilo de alambre liso
acerado que evite el desplazamiento. Se revisarán de forma cotidiana y se repondrán las
que se hayan caído (1.ii.33).
– Se deberá aportar ante la Confederación Hidrográfica del Júcar y a petición del
mencionado organismo, una memoria sucinta que especifique las características
esenciales de la instalación y de las obras en cuanto a las afecciones a los cauces
afectados, plano de planta a escala adecuada, donde quede definida cada una de las
instalaciones respecto a los cauces afectados, sección transversal o croquis acotado en
la que se señale las dos márgenes de los cauces y la distancia a las instalaciones. La
actuación deberá contar, en todo caso, con la preceptiva autorización de la
Confederación Hidrográfica del Júcar (1.ii.49).
– En cuanto a hidrogeología, se estudiará la localización de acuíferos, zonas de
recarga y surgencia, calidad de las aguas, inventario de vertidos, evolución estacional de
los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos. Se procurará que las
excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado
con no afectar a la zona de recarga de acuíferos (1.ii.59).
– Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar
al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de
instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las
teselas de vegetación del interior de la planta (1.ii.74).
– Se realizará un control y seguimiento arqueológico intensivo por parte de técnicos
especializados tanto de los yacimientos Vallejo del Cojo Riñón y Casa del Mojón, como
de todas las obras que supongan movimientos de tierras. Se aplicará de igual manera
respecto al patrimonio etnológico y paleontológico que pudiera verse afectado. Se
publicarán los resultados obtenidos, que condicionarán la viabilidad del proyecto final de
obras y/o las condiciones a las que este deberá necesariamente someterse (1.ii.76).
cve: BOE-A-2024-18097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218