III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18097)
Resolución de 24 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acciona Eólica de Levante, SLU, autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Boira", de 19,956 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Boira, en Jarafuel (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112270
Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat
Valenciana; el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de
Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Cultura y Patrimonio de
la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; la Dirección
General de Espacios Naturales Protegidos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo
Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; la
Dirección General de Transición Ecológica Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; SEO Birdlife;
Associació Acció Ecologista – AGRÓ; y Ecologistas en Acción.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana ha emitido informe en fecha 23 de junio de 2022, complementado
posteriormente en fecha 18 de enero de 2023.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Con fecha 28 de abril de 2022, el promotor presenta, ante la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, solicitud de tramitación de procedimiento de
determinación de afección ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica hibridación
parque eólico Boira», al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Con fecha 1 de diciembre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental dicta Resolución por la que se formula informe de determinación de afección
ambiental del proyecto en el sentido de que continúe la tramitación del procedimiento de
evaluación ambiental ordinario, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre.
En consecuencia, el proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en
adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable,
concretada mediante Resolución de 25 de marzo de 2024 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 86 de 8 de abril de 2024.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del
organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana. En concreto, se
deberá llegar a un acuerdo en cuanto al tamaño y distribución de los recintos e islas, de
tal forma que no se superen las 10 ha de ocupación, teniendo en cuenta la última
propuesta del promotor (1.i.1).
cve: BOE-A-2024-18097
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112270
Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat
Valenciana; el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de
Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Cultura y Patrimonio de
la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana; la Dirección
General de Espacios Naturales Protegidos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo
Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; la
Dirección General de Transición Ecológica Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; SEO Birdlife;
Associació Acció Ecologista – AGRÓ; y Ecologistas en Acción.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana ha emitido informe en fecha 23 de junio de 2022, complementado
posteriormente en fecha 18 de enero de 2023.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Con fecha 28 de abril de 2022, el promotor presenta, ante la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, solicitud de tramitación de procedimiento de
determinación de afección ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica hibridación
parque eólico Boira», al amparo del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Con fecha 1 de diciembre de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental dicta Resolución por la que se formula informe de determinación de afección
ambiental del proyecto en el sentido de que continúe la tramitación del procedimiento de
evaluación ambiental ordinario, conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre.
En consecuencia, el proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en
adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable,
concretada mediante Resolución de 25 de marzo de 2024 de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 86 de 8 de abril de 2024.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del
organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana. En concreto, se
deberá llegar a un acuerdo en cuanto al tamaño y distribución de los recintos e islas, de
tal forma que no se superen las 10 ha de ocupación, teniendo en cuenta la última
propuesta del promotor (1.i.1).
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Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218