III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18097)
Resolución de 24 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acciona Eólica de Levante, SLU, autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Boira", de 19,956 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Boira, en Jarafuel (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112269
intercambios entre el organismo y el promotor, este último presenta documentación
adicional relativa a la modificación de la propuesta de acceso CV-441 y la relación de
bienes y derechos afectados. Se da traslado al Área de Infraestructuras de la Diputación
de Valencia, que informa favorablemente el acceso a la carretera CV-441.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Obras Públicas de la
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat
Valenciana, donde se pone de manifiesto que deberá presentar al Servicio Territorial de
Obras Públicas de Valencia una propuesta de adecuación del acceso directo desde la
CV-440 con el Camino de las Viñas, conforme a la normativa de trazado vigente. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde aportando un plano
con la mejora del acceso directo CV-440. Se da traslado de la respuesta del promotor al
Servicio Territorial de Obras Públicas de Valencia, conforme solicitado por la citada
Dirección General de Obras Públicas de la Conselleria de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que presenta reparos a la
documentación presentada por no definir suficientemente las obras, instando al promotor
a remitir unos planos acotados que definan con exactitud las obras relativas al acceso, y
estableciendo la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia.
Tras varios intercambios entre el organismo y el promotor, este último aporta
documentación adicional sobre la solución planteada para el acceso de la CV-440. Se
recibe contestación del Servicio Territorial de Obras Públicas de Valencia, que emite de
nuevo reparos a la documentación presentada acerca del carril de deceleración
propuesto, la señalización vertical y el cambio de un Ceda el Paso por un Stop. Se da
traslado al promotor de la respuesta, el cual aporta la documentación requerida para
subsanar los reparos.
Preguntados el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de
la Generalitat Valenciana; el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección
General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Desarrollo
Rural de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana; la Comisión Territorial de Urbanismo de
Valencia de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la
Generalitat Valenciana; I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y el Ayuntamiento de
Jarafuel; no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 5 de mayo de 2022 en el «Boletín
Oficial del Estado», con fecha 21 de abril de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Valencia» y con fecha 19 de mayo de 2022 en el periódico Levante. No se han
recibido alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de
la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; la
Agencia Valencia de Seguridad y Respuesta a Emergencias de la Generalitat
Valenciana; la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; la Dirección General Cambio
Climático de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; la Dirección General del Medio
Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; el Servicio de
cve: BOE-A-2024-18097
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Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112269
intercambios entre el organismo y el promotor, este último presenta documentación
adicional relativa a la modificación de la propuesta de acceso CV-441 y la relación de
bienes y derechos afectados. Se da traslado al Área de Infraestructuras de la Diputación
de Valencia, que informa favorablemente el acceso a la carretera CV-441.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Obras Públicas de la
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat
Valenciana, donde se pone de manifiesto que deberá presentar al Servicio Territorial de
Obras Públicas de Valencia una propuesta de adecuación del acceso directo desde la
CV-440 con el Camino de las Viñas, conforme a la normativa de trazado vigente. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde aportando un plano
con la mejora del acceso directo CV-440. Se da traslado de la respuesta del promotor al
Servicio Territorial de Obras Públicas de Valencia, conforme solicitado por la citada
Dirección General de Obras Públicas de la Conselleria de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que presenta reparos a la
documentación presentada por no definir suficientemente las obras, instando al promotor
a remitir unos planos acotados que definan con exactitud las obras relativas al acceso, y
estableciendo la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia.
Tras varios intercambios entre el organismo y el promotor, este último aporta
documentación adicional sobre la solución planteada para el acceso de la CV-440. Se
recibe contestación del Servicio Territorial de Obras Públicas de Valencia, que emite de
nuevo reparos a la documentación presentada acerca del carril de deceleración
propuesto, la señalización vertical y el cambio de un Ceda el Paso por un Stop. Se da
traslado al promotor de la respuesta, el cual aporta la documentación requerida para
subsanar los reparos.
Preguntados el Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política
Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de
la Generalitat Valenciana; el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección
General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Desarrollo
Rural de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana; la Comisión Territorial de Urbanismo de
Valencia de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la
Generalitat Valenciana; I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, y el Ayuntamiento de
Jarafuel; no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 5 de mayo de 2022 en el «Boletín
Oficial del Estado», con fecha 21 de abril de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Valencia» y con fecha 19 de mayo de 2022 en el periódico Levante. No se han
recibido alegaciones.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de
la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; la
Agencia Valencia de Seguridad y Respuesta a Emergencias de la Generalitat
Valenciana; la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; la Dirección General Cambio
Climático de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; la Dirección General del Medio
Natural y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; el Servicio de
cve: BOE-A-2024-18097
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