III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-18097)
Resolución de 24 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acciona Eólica de Levante, SLU, autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico "FV Boira", de 19,956 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su hibridación con el parque eólico Boira, en Jarafuel (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112268
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 24 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Acciona Eólica de Levante, SLU,
autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico «FV Boira», de
19,956 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su
hibridación con el parque eólico Boira, en Jarafuel (Valencia).
Acciona Eólica de Levante, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 26 de
noviembre de 2021, subsanada posteriormente en fechas 4 de febrero y 25 de marzo
de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública del módulo fotovoltaico «FV Boira»
de 22,372 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su
hibridación con el parque eólico existente Boira, en el término municipal de Jarafuel, en
la provincia de Valencia.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en la Comunidad Valenciana, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Urbanismo de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Ciencia e
Innovación, de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de
la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de Red Eléctrica de España, SAU, y de Telefónica de España, SAU, Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, en la
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Área de Infraestructuras de la Diputación de
Valencia, que emite informe favorable condicionado a la adecuación de los accesos y la
modificación de la relación de bienes y derechos afectados al objeto de incluir las
superficies necesarias para materializar los accesos descritos, así como establecer la
necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde aportando un plano con la
modificación que se llevará a cabo del camino situado en el pk 12+500 de la carretera
CV-441 como vía de acceso a la subestación transformadora SET Ayora Solar. Se da
traslado de la respuesta del promotor al Área de Infraestructuras de la Diputación de
Valencia, que requiere la subsanación de la documentación presentada. Tras varios
cve: BOE-A-2024-18097
Verificable en https://www.boe.es
18097
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112268
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 24 de agosto de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Acciona Eólica de Levante, SLU,
autorización administrativa previa para el módulo fotovoltaico «FV Boira», de
19,956 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su
hibridación con el parque eólico Boira, en Jarafuel (Valencia).
Acciona Eólica de Levante, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 26 de
noviembre de 2021, subsanada posteriormente en fechas 4 de febrero y 25 de marzo
de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública del módulo fotovoltaico «FV Boira»
de 22,372 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para su
hibridación con el parque eólico existente Boira, en el término municipal de Jarafuel, en
la provincia de Valencia.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en la Comunidad Valenciana, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Urbanismo de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y
Movilidad de la Generalitat Valenciana, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(ADIF), del Instituto Geológico y Minero de España del Ministerio de Ciencia e
Innovación, de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana de
la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de Red Eléctrica de España, SAU, y de Telefónica de España, SAU, Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A, en la
que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación del Área de Infraestructuras de la Diputación de
Valencia, que emite informe favorable condicionado a la adecuación de los accesos y la
modificación de la relación de bienes y derechos afectados al objeto de incluir las
superficies necesarias para materializar los accesos descritos, así como establecer la
necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual responde aportando un plano con la
modificación que se llevará a cabo del camino situado en el pk 12+500 de la carretera
CV-441 como vía de acceso a la subestación transformadora SET Ayora Solar. Se da
traslado de la respuesta del promotor al Área de Infraestructuras de la Diputación de
Valencia, que requiere la subsanación de la documentación presentada. Tras varios
cve: BOE-A-2024-18097
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