III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18106)
Resolución de 20 de agosto de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Southeastern Association for Research in Astronomy, sobre la operación del Jacobus Kapteyn Telescope en el Observatorio del Roque de los Muchachos en La Palma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112325
instaladas sobre la azotea del edificio y los equipos usados para realizar experimentos
en comunicación óptica.
2.31 El IAC es responsable de todos los contactos con terceros. Los terceros
correrán con los gastos incurridos, tales como la electricidad, y la SARA no será
responsable ni se beneficiará de cualquiera de esos acuerdos con terceros. Si las
actividades de un tercero obstaculizasen la operación científica del JKT, la SARA
informará al IAC de ello. Toda propuesta de modificación de la estructura del edificio por
parte de la SARA o de un tercero requerirá la aprobación del IAC. Cualquier propuesta
de instalación de antenas u otro material adicional o equipamiento en el edificio del JKT,
sobre su azotea o paredes, requerirá la conformidad de las Partes.
2.32 Cada Parte será responsable de los costes de indemnización por daños y
perjuicios de cualquier tipo sufridos por su personal como consecuencia de las
actividades llevadas a cabo en el marco de este convenio, a menos que se trata de un
caso de negligencia grave cometida por la otra Parte o de su personal.
2.33 Cada Parte deberá colaborar con la otra Parte para defenderse contra cualquier
clase de reclamación o acción legal que pueda presentar la víctima, sus herederos o el
sistema de seguridad social correspondiente en estos casos.
2.34 Lo dispuesto en el artículo 2.33 no perjudicará los derechos de las Partes de
este convenio a emprender acciones contra terceros.
3.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
4.
Duración del convenio.
4.1 Este convenio tendrá un período inicial de validez de tres (3) años y será eficaz
una vez se haya inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público. Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
4.2 Este convenio podrá prorrogarse, antes de su finalización, y por acuerdo mutuo
de las Partes, por un periodo adicional de otros tres (3) años, siguiendo los trámites
legales correspondientes.
cve: BOE-A-2024-18106
Verificable en https://www.boe.es
3.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y control de las provisiones
de este convenio. A este efecto, las Partes nombrarán a un representante y notificarán a
la otra Parte por escrito el nombre de su representante designado dentro del mes
siguiente a la entrada en vigor de este convenio. Las Partes podrán cambiar a sus
representantes designados en cualquier momento y notificarán a la otra Parte por escrito
del nombramiento de su nuevo representante.
3.2 Los representantes designados prepararán un informe anual para el director del
IAC y el presidente de la Junta de la SARA que detalle el grado de cumplimiento por
ambas Partes de lo acordado en este convenio, así como los principales logros
científicos o mejoras tecnológicas. Los representantes designados aportarán una
contribución adecuada al Informe Anual del CCI sobre la operación y logros del JKT.
3.3 Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan surgir con respecto al convenio. De cara a cumplir con sus funciones, la Comisión
se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuantas
veces lo requiera una de las Partes. Se considerará constituida cuando todas las Partes
cuenten con representación. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.
3.4 Las reuniones de esta comisión, tanto en sesión ordinaria como en extraordinaria,
podrán celebrarse en persona o mediante medios telemáticos.
3.5 Las Partes acuerdan elevar cualquier disputa a sus correspondientes
representantes legales, que intentarán encontrar una decisión aceptable para ambas Partes.
3.6 En caso de que no se pueda acordar una solución, las Partes podrán invitar al
CCI a designar un árbitro independiente. En caso de que el desacuerdo persista, las
Partes se someterán a lo previsto en la cláusula 7.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112325
instaladas sobre la azotea del edificio y los equipos usados para realizar experimentos
en comunicación óptica.
2.31 El IAC es responsable de todos los contactos con terceros. Los terceros
correrán con los gastos incurridos, tales como la electricidad, y la SARA no será
responsable ni se beneficiará de cualquiera de esos acuerdos con terceros. Si las
actividades de un tercero obstaculizasen la operación científica del JKT, la SARA
informará al IAC de ello. Toda propuesta de modificación de la estructura del edificio por
parte de la SARA o de un tercero requerirá la aprobación del IAC. Cualquier propuesta
de instalación de antenas u otro material adicional o equipamiento en el edificio del JKT,
sobre su azotea o paredes, requerirá la conformidad de las Partes.
2.32 Cada Parte será responsable de los costes de indemnización por daños y
perjuicios de cualquier tipo sufridos por su personal como consecuencia de las
actividades llevadas a cabo en el marco de este convenio, a menos que se trata de un
caso de negligencia grave cometida por la otra Parte o de su personal.
2.33 Cada Parte deberá colaborar con la otra Parte para defenderse contra cualquier
clase de reclamación o acción legal que pueda presentar la víctima, sus herederos o el
sistema de seguridad social correspondiente en estos casos.
2.34 Lo dispuesto en el artículo 2.33 no perjudicará los derechos de las Partes de
este convenio a emprender acciones contra terceros.
3.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
4.
Duración del convenio.
4.1 Este convenio tendrá un período inicial de validez de tres (3) años y será eficaz
una vez se haya inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público. Adicionalmente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
4.2 Este convenio podrá prorrogarse, antes de su finalización, y por acuerdo mutuo
de las Partes, por un periodo adicional de otros tres (3) años, siguiendo los trámites
legales correspondientes.
cve: BOE-A-2024-18106
Verificable en https://www.boe.es
3.1 Las Partes acuerdan establecer una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control para garantizar la correcta ejecución, cumplimiento y control de las provisiones
de este convenio. A este efecto, las Partes nombrarán a un representante y notificarán a
la otra Parte por escrito el nombre de su representante designado dentro del mes
siguiente a la entrada en vigor de este convenio. Las Partes podrán cambiar a sus
representantes designados en cualquier momento y notificarán a la otra Parte por escrito
del nombramiento de su nuevo representante.
3.2 Los representantes designados prepararán un informe anual para el director del
IAC y el presidente de la Junta de la SARA que detalle el grado de cumplimiento por
ambas Partes de lo acordado en este convenio, así como los principales logros
científicos o mejoras tecnológicas. Los representantes designados aportarán una
contribución adecuada al Informe Anual del CCI sobre la operación y logros del JKT.
3.3 Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan surgir con respecto al convenio. De cara a cumplir con sus funciones, la Comisión
se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, cuantas
veces lo requiera una de las Partes. Se considerará constituida cuando todas las Partes
cuenten con representación. Los posibles acuerdos se adoptarán por unanimidad.
3.4 Las reuniones de esta comisión, tanto en sesión ordinaria como en extraordinaria,
podrán celebrarse en persona o mediante medios telemáticos.
3.5 Las Partes acuerdan elevar cualquier disputa a sus correspondientes
representantes legales, que intentarán encontrar una decisión aceptable para ambas Partes.
3.6 En caso de que no se pueda acordar una solución, las Partes podrán invitar al
CCI a designar un árbitro independiente. En caso de que el desacuerdo persista, las
Partes se someterán a lo previsto en la cláusula 7.