III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18106)
Resolución de 20 de agosto de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Southeastern Association for Research in Astronomy, sobre la operación del Jacobus Kapteyn Telescope en el Observatorio del Roque de los Muchachos en La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112324
2.17 La SARA contratará un seguro contra daños que pudieran sufrir usuarios o
terceros como consecuencia de la operación normal de la instalación telescópica y sus
instrumentos.
2.18 La operación y mantenimiento del telescopio, así como de su edificio y
equipamiento (véase apéndice A) son responsabilidad de la SARA. El IAC proporcionará
todos los servicios descritos en el apéndice C y la SARA correrá con todos los gastos
relacionados con su provisión como, por ejemplo, los costos de la corriente eléctrica, así
como cualquier mejora que esta requiera. Se estima que dichos costes ascenderán
a 3.000 euros en 2024.
2.19 La SARA contribuirá con la parte correspondiente de los costes de los
servicios comunes indiferenciados del ORM, así como para el Informe Anual y el
Secretariado del CCI, conforme a las reglas establecidas y acordadas por el CCI. Se
estima que dichos costos ascenderán a 10.000 euros en 2024.
2.20 La SARA asignará al IAC un 10 % del tiempo de observación en el JKT. Dicho
tiempo de observación será asignado de manera flexible y respetará las prioridades
científicas de las Partes según los procedimientos establecidos por los representantes
designados de las Partes a los que se hace referencia en la cláusula 3.1 y tendrá que
contemplar las estaciones del año y las fases de la Luna según su proporción natural.
2.21 La SARA también pondrá a disposición del IAC una fracción del tiempo de
observación en sus telescopios y todos sus instrumentos, equivalente al 20 % del tiempo
de observación en el JKT. Este tiempo estará dedicado a programas científicos conjuntos
liderados por equipos de investigación del IAC en colaboración con universidades que
formen parte de la SARA.
2.22 Cualquier equipo de investigación del IAC podrá presentar propuestas y
participar en los programas conjuntos, cuya selección se realizará solamente en base a
criterios científicos, y los representantes designados actuarán como supervisores del
proceso. El tiempo de observación en el JKT se programará de tal manera que dichos
programas científicos conjuntos reciban la asignación de tiempo que les corresponde.
2.23 La SARA se asegurará de que el IAC no tenga ninguna responsabilidad sobre
los gastos que resulten del uso de los periodos de observación, ni del mantenimiento o la
operación del JKT, ni tampoco de los telescopios de la SARA.
2.24 La SARA dará acceso al telescopio y su instrumentación a través de Internet
en EE. UU. a su consorcio de universidades, y al mismo tiempo tomará las medidas
oportunas para minimizar el impacto de sus actividades en los recursos del IAC.
2.25 La SARA procurará asegurar que las referencias hechas sobre el JKT en sus
artículos científicos, en su página web o en sus notas de prensa hagan referencia al
hecho de que el JKT es una instalación telescópica situada en los Observatorios de
Canarias, del Instituto de Astrofísica de Canarias, en el Observatorio del Roque de los de
Muchachos de la Isla de La Palma.
2.26 El IAC procurará garantizar que cualquier publicación científica o nota de
prensa suya con datos obtenidos con el JKT, así como de otros telescopios de la SARA y
sus instrumentos, haga la debida referencia al telescopio y al hecho de que está operado
por la SARA.
2.27 Las Partes se esforzarán en asegurar que de este convenio se deriven beneficios
mutuos para la ciencia, la educación especializada y la colaboración tecnológica.
2.28 Si el IAC u otros propietarios representados por el IAC usan o instalan otros
equipos en los telescopios de la SARA, estos seguirán perteneciendo a sus propietarios
originales, inclusive en el caso de la terminación de este convenio, a no ser que se
establezca lo contrario por medio de un convenio de transferencia.
2.29 Al final del periodo de operación de la SARA, esta tendrá la responsabilidad de
desmontar y llevarse cualquier instrumento que haya instalado, así como de asegurar
que el JKT esté en condición de operarse correctamente y que el edificio haya quedado
libre de desperdicios o residuos, a no ser que se acuerde lo contrario entre las Partes.
2.30 Cualquier instalación de terceros en o sobre el edificio del JKT es
responsabilidad de dichos terceros. Esto incluye las antenas de telefonía móvil que están
cve: BOE-A-2024-18106
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112324
2.17 La SARA contratará un seguro contra daños que pudieran sufrir usuarios o
terceros como consecuencia de la operación normal de la instalación telescópica y sus
instrumentos.
2.18 La operación y mantenimiento del telescopio, así como de su edificio y
equipamiento (véase apéndice A) son responsabilidad de la SARA. El IAC proporcionará
todos los servicios descritos en el apéndice C y la SARA correrá con todos los gastos
relacionados con su provisión como, por ejemplo, los costos de la corriente eléctrica, así
como cualquier mejora que esta requiera. Se estima que dichos costes ascenderán
a 3.000 euros en 2024.
2.19 La SARA contribuirá con la parte correspondiente de los costes de los
servicios comunes indiferenciados del ORM, así como para el Informe Anual y el
Secretariado del CCI, conforme a las reglas establecidas y acordadas por el CCI. Se
estima que dichos costos ascenderán a 10.000 euros en 2024.
2.20 La SARA asignará al IAC un 10 % del tiempo de observación en el JKT. Dicho
tiempo de observación será asignado de manera flexible y respetará las prioridades
científicas de las Partes según los procedimientos establecidos por los representantes
designados de las Partes a los que se hace referencia en la cláusula 3.1 y tendrá que
contemplar las estaciones del año y las fases de la Luna según su proporción natural.
2.21 La SARA también pondrá a disposición del IAC una fracción del tiempo de
observación en sus telescopios y todos sus instrumentos, equivalente al 20 % del tiempo
de observación en el JKT. Este tiempo estará dedicado a programas científicos conjuntos
liderados por equipos de investigación del IAC en colaboración con universidades que
formen parte de la SARA.
2.22 Cualquier equipo de investigación del IAC podrá presentar propuestas y
participar en los programas conjuntos, cuya selección se realizará solamente en base a
criterios científicos, y los representantes designados actuarán como supervisores del
proceso. El tiempo de observación en el JKT se programará de tal manera que dichos
programas científicos conjuntos reciban la asignación de tiempo que les corresponde.
2.23 La SARA se asegurará de que el IAC no tenga ninguna responsabilidad sobre
los gastos que resulten del uso de los periodos de observación, ni del mantenimiento o la
operación del JKT, ni tampoco de los telescopios de la SARA.
2.24 La SARA dará acceso al telescopio y su instrumentación a través de Internet
en EE. UU. a su consorcio de universidades, y al mismo tiempo tomará las medidas
oportunas para minimizar el impacto de sus actividades en los recursos del IAC.
2.25 La SARA procurará asegurar que las referencias hechas sobre el JKT en sus
artículos científicos, en su página web o en sus notas de prensa hagan referencia al
hecho de que el JKT es una instalación telescópica situada en los Observatorios de
Canarias, del Instituto de Astrofísica de Canarias, en el Observatorio del Roque de los de
Muchachos de la Isla de La Palma.
2.26 El IAC procurará garantizar que cualquier publicación científica o nota de
prensa suya con datos obtenidos con el JKT, así como de otros telescopios de la SARA y
sus instrumentos, haga la debida referencia al telescopio y al hecho de que está operado
por la SARA.
2.27 Las Partes se esforzarán en asegurar que de este convenio se deriven beneficios
mutuos para la ciencia, la educación especializada y la colaboración tecnológica.
2.28 Si el IAC u otros propietarios representados por el IAC usan o instalan otros
equipos en los telescopios de la SARA, estos seguirán perteneciendo a sus propietarios
originales, inclusive en el caso de la terminación de este convenio, a no ser que se
establezca lo contrario por medio de un convenio de transferencia.
2.29 Al final del periodo de operación de la SARA, esta tendrá la responsabilidad de
desmontar y llevarse cualquier instrumento que haya instalado, así como de asegurar
que el JKT esté en condición de operarse correctamente y que el edificio haya quedado
libre de desperdicios o residuos, a no ser que se acuerde lo contrario entre las Partes.
2.30 Cualquier instalación de terceros en o sobre el edificio del JKT es
responsabilidad de dichos terceros. Esto incluye las antenas de telefonía móvil que están
cve: BOE-A-2024-18106
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Núm. 218