III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18106)
Resolución de 20 de agosto de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Southeastern Association for Research in Astronomy, sobre la operación del Jacobus Kapteyn Telescope en el Observatorio del Roque de los Muchachos en La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112323

2.8 Dentro del contexto de una instalación de operación robótica, todo el personal
que use el JKT deberá respetar sus normas de operación, establecidas por la SARA, el
presidente de la Junta de la SARA y el director del IAC, o su delegado.
2.9 La SARA deberá garantizar que el personal autorizado para acceder al JKT y
su equipamiento auxiliar conozcan y respeten la normativa de salud y seguridad
aplicable en el ORM, así como las recomendaciones de los responsables de seguridad
del ORM y del IAC. Por tanto, el uso del JKT y el acceso al mismo se realizarán según la
normativa sobre prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo,
particularmente a lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales (BOE 289, de 10 de noviembre de 1995) y normativa de desarrollo,
así como en la nueva normativa que pueda surgir durante la vigencia del convenio.
2.10 En cumplimiento con el deber de cooperación, el IAC y la SARA establecerán
los medios de coordinación adecuados para la prevención de riesgos laborales cuando la
naturaleza de la actividad a desarrollar en cumplimiento del convenio implique la
presencia de personal de la SARA y sus colaboradores en el Observatorio. Dichos
medios se acordarán teniendo en cuenta la peligrosidad de las actividades a desarrollar,
el número de trabajadores y la duración del periodo de concurrencia. El director del IAC,
o su delegado, se encargarán de supervisar y hacer cumplir estas normas.
2.11 Todas las obras realizadas en el emplazamiento deberán llevarse a cabo de
conformidad con la legislación española, así como con las regulaciones oficiales y las
normas de construcción y mantenimiento en el ORM. A este fin, la SARA trabajará con
técnicos y contratistas que cuenten con los permisos de construcción necesarios y
correrá con los costes de supervisar que cumplan las especificaciones acordadas.
2.12 La SARA se responsabilizará de proteger el entorno del JKT, llevando a cabo,
bajo la supervisión del personal del IAC en el Observatorio, las acciones pertinentes para
evitar contaminación o daños en o bajo la superficie del terreno y mantendrá los
alrededores de su instalación en óptimas condiciones durante todo el tiempo que esté
operando el JKT.
2.13 SARA empleará a su propio personal para el mantenimiento del telescopio y
sus instrumentos. No obstante, el personal del IAC llevará a cabo una revisión mensual
del telescopio para comprobar que todo funciona correctamente. Para este fin, SARA
elaborará un procedimiento para dicha revisión, que será acordado con el IAC. Las
revisiones requerirán 2 horas de trabajo al mes. En situaciones excepcionales, el IAC
podrá ayudar a SARA en reparaciones más importantes, pero solo bajo un acuerdo
específico. El IAC facturará por repuestos y horas dedicadas por el personal técnico en
reparaciones o mantenimiento preventivo de acuerdo con las tarifas oficiales para dicho
trabajo en el ORM.
2.14 El IAC, como responsable del cumplimiento y la aplicación en el Observatorio
de la normativa legal española sobre la prevención de riesgos laborales, deberá ser
informado sobre cualquier trabajo que la SARA encargue a empresas externas. El Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, dictado en desarrollo del artículo 24 de la
Ley 31/1995, tiene por objeto la Coordinación de Actividades Empresariales (en
adelante, CAE), abordando los distintos supuestos en que es necesaria la coordinación
de actividades y los medios que se establezcan para conseguirlo, buscando reducir los
índices de siniestralidad laboral.
2.15 Los documentos de la CAE deben ser completados, firmados por un
representante de la institución usuaria y enviados, con antelación, a la Administración del
Observatorio. El director del IAC, o su delegado, se encargará del cumplimiento de la
normativa.
2.16 La SARA podrá conectar sus instalaciones a la red de comunicaciones del IAC
entre sus observatorios y la sede en La Laguna en las mismas condiciones que el resto
de las instalaciones telescópicas de los OCAN. El ancho de banda actual en las
instalaciones telescópicas del Observatorio, y de ahí al Instituto, es de 10 Gbps. La
SARA será responsable de la contratación de los servicios de comunicaciones que
necesite a partir del punto de conexión que le proporcione el IAC.

cve: BOE-A-2024-18106
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Núm. 218