III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18106)
Resolución de 20 de agosto de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Southeastern Association for Research in Astronomy, sobre la operación del Jacobus Kapteyn Telescope en el Observatorio del Roque de los Muchachos en La Palma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112322
formación a través de imágenes CCD y espectroscopia. Ambas partes desean asegurar
un uso continuado del telescopio para producir ciencia de primera clase.
XII. La Embry-Riddle Aeronautical University es una universidad privada enfocada
en programas aeroespaciales y de aviación en Estados Unidos y que actúa como sede
administrativa para la SARA.
XIII. Las obligaciones y derechos derivadas de este convenio no podrán ser
transferidos a terceros.
XIV. El IAC y la SARA han establecido este convenio tal y como se expresa en las
cláusulas 1 a 7 y en los apéndices adjuntos A, B y C, que forman parte integral del
mismo, conforme a lo siguiente:
CLÁUSULAS
1.
Objeto del convenio.
El objeto del convenio es fijar los términos de la cooperación entre IAC y la SARA
para operar una instalación telescópica especial en el Observatorio del Roque de los
Muchachos, denominada Telescopio Jacobus Kapteyn, para promover la investigación
astronómica, la formación de estudiantes, la divulgación de la astrofísica y el desarrollo
tecnológico. El IAC se convertirá en un miembro asociado de pleno derecho de la SARA,
tanto en lo que respecta a votaciones en el Consejo como a privilegios de observación,
pero sin obligaciones financieras adicionales a lo establecido en el presente convenio.
Derechos y obligaciones de las Partes.
2.1 El JKT es un telescopio de 1 m con su edificio, como se describe en el anexo A y
el emplazamiento de esta instalación telescópica en el ORM está indicado en el anexo B.
2.2 Frente a terceros, y en especial ante el CCI, todos los elementos del JKT así
como la instrumentación instalada se considerarán como una instalación telescópica
especial del IAC, lo cual no afectará a la propiedad de cada elemento e instrumento.
2.3 Bajo los términos y condiciones expuestos en las cláusulas y apéndices de este
convenio, el IAC autoriza a la SARA a operar el JKT y sus instrumentos auxiliares,
emplazados en el ORM. En caso de que la SARA desee retirar equipamiento o
instrumentación dentro del período de duración de este convenio, esto debería realizarse
tras consulta al IAC.
2.4 La SARA está autorizada a construir y operar cualquier instrumentación
adicional que considere necesaria para la correcta operación del JKT durante la vigencia
de este convenio.
2.5 Los equipos, materiales y bienes, incluidos los accesorios, repuestos e
instrumentos necesarios para el funcionamiento y el mantenimiento del JKT se
beneficiarán de todos los derechos otorgados al IAC, lo que incluye, cuando sea posible,
su importación y exportación libre de aranceles, exención de impuestos, así como la
aplicación de los procedimientos y trámites necesarios lo más rápidamente posible.
Todos los costes relacionados con la importación de estos equipos correrán a cargo de la
SARA, aunque el IAC tratará de obtener para ellos las exenciones que le confiere la
legislación vigente.
2.6 Cada una de las Partes del presente convenio se hará responsable de los actos
de su correspondiente personal que esté trabajando en las instalaciones del JKT. La
SARA se hará cargo de la operación del JKT y de su equipamiento auxiliar, mientras que
el IAC será responsable de sus instalaciones del ORM. Las obligaciones y derechos
derivadas del convenio no podrán ser transferidos a terceras partes salvo que exista un
acuerdo previo entre las Partes y se firme un nuevo convenio a tal efecto.
2.7 El IAC facilitará el acceso al ORM y al JKT y su instrumentación asociada a
todas aquellas personas autorizadas por la SARA para su instalación y operación. El
acceso se concederá tras el envío con antelación de una solicitud por correo electrónico
a la Administración del Observatorio.
cve: BOE-A-2024-18106
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112322
formación a través de imágenes CCD y espectroscopia. Ambas partes desean asegurar
un uso continuado del telescopio para producir ciencia de primera clase.
XII. La Embry-Riddle Aeronautical University es una universidad privada enfocada
en programas aeroespaciales y de aviación en Estados Unidos y que actúa como sede
administrativa para la SARA.
XIII. Las obligaciones y derechos derivadas de este convenio no podrán ser
transferidos a terceros.
XIV. El IAC y la SARA han establecido este convenio tal y como se expresa en las
cláusulas 1 a 7 y en los apéndices adjuntos A, B y C, que forman parte integral del
mismo, conforme a lo siguiente:
CLÁUSULAS
1.
Objeto del convenio.
El objeto del convenio es fijar los términos de la cooperación entre IAC y la SARA
para operar una instalación telescópica especial en el Observatorio del Roque de los
Muchachos, denominada Telescopio Jacobus Kapteyn, para promover la investigación
astronómica, la formación de estudiantes, la divulgación de la astrofísica y el desarrollo
tecnológico. El IAC se convertirá en un miembro asociado de pleno derecho de la SARA,
tanto en lo que respecta a votaciones en el Consejo como a privilegios de observación,
pero sin obligaciones financieras adicionales a lo establecido en el presente convenio.
Derechos y obligaciones de las Partes.
2.1 El JKT es un telescopio de 1 m con su edificio, como se describe en el anexo A y
el emplazamiento de esta instalación telescópica en el ORM está indicado en el anexo B.
2.2 Frente a terceros, y en especial ante el CCI, todos los elementos del JKT así
como la instrumentación instalada se considerarán como una instalación telescópica
especial del IAC, lo cual no afectará a la propiedad de cada elemento e instrumento.
2.3 Bajo los términos y condiciones expuestos en las cláusulas y apéndices de este
convenio, el IAC autoriza a la SARA a operar el JKT y sus instrumentos auxiliares,
emplazados en el ORM. En caso de que la SARA desee retirar equipamiento o
instrumentación dentro del período de duración de este convenio, esto debería realizarse
tras consulta al IAC.
2.4 La SARA está autorizada a construir y operar cualquier instrumentación
adicional que considere necesaria para la correcta operación del JKT durante la vigencia
de este convenio.
2.5 Los equipos, materiales y bienes, incluidos los accesorios, repuestos e
instrumentos necesarios para el funcionamiento y el mantenimiento del JKT se
beneficiarán de todos los derechos otorgados al IAC, lo que incluye, cuando sea posible,
su importación y exportación libre de aranceles, exención de impuestos, así como la
aplicación de los procedimientos y trámites necesarios lo más rápidamente posible.
Todos los costes relacionados con la importación de estos equipos correrán a cargo de la
SARA, aunque el IAC tratará de obtener para ellos las exenciones que le confiere la
legislación vigente.
2.6 Cada una de las Partes del presente convenio se hará responsable de los actos
de su correspondiente personal que esté trabajando en las instalaciones del JKT. La
SARA se hará cargo de la operación del JKT y de su equipamiento auxiliar, mientras que
el IAC será responsable de sus instalaciones del ORM. Las obligaciones y derechos
derivadas del convenio no podrán ser transferidos a terceras partes salvo que exista un
acuerdo previo entre las Partes y se firme un nuevo convenio a tal efecto.
2.7 El IAC facilitará el acceso al ORM y al JKT y su instrumentación asociada a
todas aquellas personas autorizadas por la SARA para su instalación y operación. El
acceso se concederá tras el envío con antelación de una solicitud por correo electrónico
a la Administración del Observatorio.
cve: BOE-A-2024-18106
Verificable en https://www.boe.es
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