III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18106)
Resolución de 20 de agosto de 2024, del Instituto de Astrofísica de Canarias, por la que se publica el Convenio con Southeastern Association for Research in Astronomy, sobre la operación del Jacobus Kapteyn Telescope en el Observatorio del Roque de los Muchachos en La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
5.
Sec. III. Pág. 112326
Modificación y extinción del convenio.
5.1 Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas
Partes durante el periodo de su vigencia, siguiendo para ello los trámites correspondientes.
5.2 Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. En el supuesto de que la
SARA decidiera resolver este convenio para la operación del JKT, deberá abonar primero
al IAC cualquier importe pendiente de saldar.
5.3 Las causas de resolución son las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de las obligaciones y compromisos
asumidos.
– En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se deberá comunicar a
la persona a cargo del mecanismo de seguimiento, puesta en práctica y control de la
ejecución del convenio y a la otra Parte firmante.
– Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera la infracción, la
Parte que lo envió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y el convenio se dará por rescindido.
d) Por decisión judicial que declare nulo y sin efecto el convenio.
e) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista en otra legislación
aplicable.
6.
Normativa aplicable.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.
Resolución de conflictos.
Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este convenio que no pueda
ser resuelta directamente por las Partes o mediante la conciliación del CCI, será dirimida
por la Jurisdicción Contencioso-administrativa que corresponda.
Apéndices adjuntos:
Apéndice A: Descripción de las instalaciones telescópicas.
Apéndice B: Lugar de emplazamiento.
Apéndice C: Servicios que deberá proporcionar el IAC.
El presente convenio se firma en cuatro copias, dos en español y dos en inglés,
ambos textos haciendo igualmente fe, el 16 de agosto de 2024.–En representación de la
Southeastern Association for Research in Astronomy (SARA), el Vicepresidente senior y
Director Financiero de la ERAU, Randall Howard y el Presidente de la Junta de la SARA
Terry D. Oswalt.–En representación del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), el
Director del IAC, Valentín Martínez Pillet.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-18106
Verificable en https://www.boe.es
Los anexos a que los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la
sección de transparencia y en la web del IAC y en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
5.
Sec. III. Pág. 112326
Modificación y extinción del convenio.
5.1 Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de ambas
Partes durante el periodo de su vigencia, siguiendo para ello los trámites correspondientes.
5.2 Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. En el supuesto de que la
SARA decidiera resolver este convenio para la operación del JKT, deberá abonar primero
al IAC cualquier importe pendiente de saldar.
5.3 Las causas de resolución son las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento por parte de uno de los firmantes de las obligaciones y compromisos
asumidos.
– En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se deberá comunicar a
la persona a cargo del mecanismo de seguimiento, puesta en práctica y control de la
ejecución del convenio y a la otra Parte firmante.
– Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera la infracción, la
Parte que lo envió notificará a la otra Parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y el convenio se dará por rescindido.
d) Por decisión judicial que declare nulo y sin efecto el convenio.
e) Por cualquier otra causa diferente a las anteriores prevista en otra legislación
aplicable.
6.
Normativa aplicable.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en el capítulo VI del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.
Resolución de conflictos.
Cualquier disputa sobre la interpretación o aplicación de este convenio que no pueda
ser resuelta directamente por las Partes o mediante la conciliación del CCI, será dirimida
por la Jurisdicción Contencioso-administrativa que corresponda.
Apéndices adjuntos:
Apéndice A: Descripción de las instalaciones telescópicas.
Apéndice B: Lugar de emplazamiento.
Apéndice C: Servicios que deberá proporcionar el IAC.
El presente convenio se firma en cuatro copias, dos en español y dos en inglés,
ambos textos haciendo igualmente fe, el 16 de agosto de 2024.–En representación de la
Southeastern Association for Research in Astronomy (SARA), el Vicepresidente senior y
Director Financiero de la ERAU, Randall Howard y el Presidente de la Junta de la SARA
Terry D. Oswalt.–En representación del Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), el
Director del IAC, Valentín Martínez Pillet.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-18106
Verificable en https://www.boe.es
Los anexos a que los que se refiere el convenio son objeto de publicación en la
sección de transparencia y en la web del IAC y en el Portal de Transparencia de la
Administración General del Estado.