II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18071)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024
1.3
2.
2.1
2.2
2.3
2.4

Sec. II.B. Pág. 111996

Estancias en universidades y centros de investigación.
Actividad docente.
Experiencia docente.
Calidad de la actividad docente.
Proyectos y actividades de innovación docente.
Tutorización docente.

c) El proyecto docente e investigador, debiendo valorarse la calidad y adecuación
del mismo al perfil de la plaza: 25 %.
d) El acto de presentación pública y la prueba, que deberá permitir la comprobación
de las capacidades de las personas candidatas para la exposición y el debate en la
correspondiente especialidad: 15 %.
10.

Acto de presentación

10.1 Los concursos de acceso se realizarán en el lugar que determine la
Universidad de Huelva, de acuerdo con las previsiones del artículo 16 del Reglamento
por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a plazas de los
cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Huelva.
10.2 En el acto de presentación, que será público, las personas concursantes
entregarán la siguiente documentación:
a) Currículo, por triplicado, donde la persona concursante detallará su historial
académico, docente e investigador, incluyendo la transferencia de conocimiento, así
como un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado
en el mismo. Esta documentación deberá entregarse en formato electrónico, sin perjuicio
de que la persona candidata pueda disponer en formato papel de la documentación
requerida.
b) Proyecto docente e investigador, por triplicado, que la persona concursante se
propone desarrollar si se le adjudica la plaza a la que concursa. Esta documentación
deberá entregarse en formato electrónico, sin perjuicio de que la persona candidata
pueda disponer en formato papel de la documentación requerida.

11.

Garantías de la prueba

11.1 En la celebración y en el desarrollo de la prueba de los concursos deberán
garantizarse siempre la igualdad de oportunidades de las personas aspirantes, el respeto
a los principios de mérito y capacidad, el principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, así como la no discriminación por cualquier
razón social.

cve: BOE-A-2024-18071
Verificable en https://www.boe.es

10.3 La Comisión de Selección podrá requerir a todas las personas que participen
en el concurso la documentación especificada en el apartado anterior, debiendo
presentarse con cinco días hábiles de antelación a la prueba, lo que se hará constar en
el acta de la sesión.
10.4 En dicho acto, la Comisión de Selección dará instrucciones sobre la
celebración de la prueba a las personas concursantes, lo que incluirá la fecha y hora de
comienzo de ésta, determinándose mediante sorteo el orden de intervención de los
concursantes. La hora de comienzo de la prueba no podrá tener lugar antes de
transcurridas 24 horas del acto de presentación, si bien las personas concursantes
podrán renunciar a este plazo.
10.5 La Presidencia de la Comisión garantizará que la documentación entregada en
el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todas las
personas concursantes antes del inicio de las pruebas.