II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18071)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
8.4
Sec. II.B. Pág. 111995
Constitución de las Comisiones de Selección.
8.4.1 La Comisión de Selección deberá constituirse dentro del plazo máximo de dos
meses desde la publicación de la relación definitiva de las personas admitidas y
excluidas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, que deberá producirse en el
plazo máximo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía». En caso de no cumplirse con el plazo de dos meses indicado,
la Presidencia titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia suplente,
que será designada de oficio por la Rectora. La nueva Presidencia deberá convocar la
constitución de la nueva Comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su
composición.
8.4.2 La Presidencia de la Comisión de Selección, previa consulta de las personas
que integran las Comisiones de Selección titular y suplente, fijará la fecha, la hora y el
lugar para la constitución de la Comisión de Selección.
8.4.3 La fecha fijada para la constitución de la Comisión de Selección debe
remitirse con una antelación mínima de cinco días hábiles a todas las personas que
integran la Comisión de Selección titular y la Comisión de Selección suplente. La
constitución de la Comisión de Selección podrá realizarse de manera virtual, síncrona o
asíncrona, de acuerdo con las posibilidades previstas en el artículo 17.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
comunicaciones se realizarán mediante el correo electrónico corporativo.
8.4.4 Para que la Comisión de Selección pueda constituirse válidamente será
necesaria la participación de las 3 personas evaluadoras que la integran. A tales efectos,
intervendrán las personas evaluadoras que componen las Comisión de Selección titular,
quedando sustituidas cuando fuera necesario por sus suplentes, sin que sea necesaria la
comunicación de este cambio a las personas interesadas, aunque sí se requerirá que se
deje constancia del cambio.
8.4.5 La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que se
publicará en los espacios físicos y/o virtuales que facilite la Universidad, con la
convocatoria del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso y de la
adjudicación, si proceden, en los términos previstos en la convocatoria. También dejará
constancia de las personas titulares y las personas suplentes que la componen.
8.4.6 Corresponde al secretario/a de la comisión levantar acta de las reuniones de
esta, custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones
administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará
con el apoyo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los
Centros y/o Departamentos.
9.
Procedimiento de selección
a) El historial académico: 10 %.
b) La experiencia docente: 25 %; y la experiencia investigadora, incluyendo la
transferencia e intercambio del conocimiento 25 %, de acuerdo con el Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, y en atención a los siguientes aspectos:
1. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del
conocimiento:
1.1 Proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del
conocimiento.
1.2 Resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e
intercambio del conocimiento.
cve: BOE-A-2024-18071
Verificable en https://www.boe.es
9.1 Los concursos públicos de méritos para el acceso a las plazas del Cuerpo de
Catedráticas y Catedráticos de Universidad del anexo I de esta convocatoria por
promoción interna, se articularán mediante la realización de una prueba única, por
tiempo máximo de noventa minutos, valorándose los siguientes aspectos:
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
8.4
Sec. II.B. Pág. 111995
Constitución de las Comisiones de Selección.
8.4.1 La Comisión de Selección deberá constituirse dentro del plazo máximo de dos
meses desde la publicación de la relación definitiva de las personas admitidas y
excluidas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, que deberá producirse en el
plazo máximo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía». En caso de no cumplirse con el plazo de dos meses indicado,
la Presidencia titular quedará sustituida a todos los efectos por la Presidencia suplente,
que será designada de oficio por la Rectora. La nueva Presidencia deberá convocar la
constitución de la nueva Comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su
composición.
8.4.2 La Presidencia de la Comisión de Selección, previa consulta de las personas
que integran las Comisiones de Selección titular y suplente, fijará la fecha, la hora y el
lugar para la constitución de la Comisión de Selección.
8.4.3 La fecha fijada para la constitución de la Comisión de Selección debe
remitirse con una antelación mínima de cinco días hábiles a todas las personas que
integran la Comisión de Selección titular y la Comisión de Selección suplente. La
constitución de la Comisión de Selección podrá realizarse de manera virtual, síncrona o
asíncrona, de acuerdo con las posibilidades previstas en el artículo 17.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las
comunicaciones se realizarán mediante el correo electrónico corporativo.
8.4.4 Para que la Comisión de Selección pueda constituirse válidamente será
necesaria la participación de las 3 personas evaluadoras que la integran. A tales efectos,
intervendrán las personas evaluadoras que componen las Comisión de Selección titular,
quedando sustituidas cuando fuera necesario por sus suplentes, sin que sea necesaria la
comunicación de este cambio a las personas interesadas, aunque sí se requerirá que se
deje constancia del cambio.
8.4.5 La Comisión de Selección levantará acta de la sesión de constitución, que se
publicará en los espacios físicos y/o virtuales que facilite la Universidad, con la
convocatoria del acto de presentación, los criterios de valoración del concurso y de la
adjudicación, si proceden, en los términos previstos en la convocatoria. También dejará
constancia de las personas titulares y las personas suplentes que la componen.
8.4.6 Corresponde al secretario/a de la comisión levantar acta de las reuniones de
esta, custodiar la documentación relativa al concurso, y demás actuaciones
administrativas necesarias para el buen funcionamiento de la comisión. Para ello contará
con el apoyo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de los
Centros y/o Departamentos.
9.
Procedimiento de selección
a) El historial académico: 10 %.
b) La experiencia docente: 25 %; y la experiencia investigadora, incluyendo la
transferencia e intercambio del conocimiento 25 %, de acuerdo con el Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, y en atención a los siguientes aspectos:
1. Actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del
conocimiento:
1.1 Proyectos y contratos de investigación y de transferencia e intercambio del
conocimiento.
1.2 Resultados y difusión de la actividad investigadora y de transferencia e
intercambio del conocimiento.
cve: BOE-A-2024-18071
Verificable en https://www.boe.es
9.1 Los concursos públicos de méritos para el acceso a las plazas del Cuerpo de
Catedráticas y Catedráticos de Universidad del anexo I de esta convocatoria por
promoción interna, se articularán mediante la realización de una prueba única, por
tiempo máximo de noventa minutos, valorándose los siguientes aspectos: