II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18071)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111992
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal
funcionario de correos antes de ser certificadas.
3.1.2 Aquellas personas interesadas que no presenten su solicitud en el Registro
General de la Universidad deberán enviar, en el plazo máximo de veinticuatro horas
posteriores a la finalización del plazo para participar en el concurso, al correo electrónico
concursos.docentes.oa@sc.uhu.es, copia de la página de su instancia donde conste el
registro de entrada en la administración que la haya recepcionado.
3.1.3 Los derechos de participación serán de 40 euros por cada una de las plazas a
las que se desee concursar, que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de
instancias, en la cuenta de la Universidad de Huelva en cualquier sucursal del Banco de
Santander en la cuenta con IBAN n.º ES49 0049 4960 4423 1610 8758, a nombre de
«Universidad de Huelva», especificándose en el resguardo acreditativo el nombre y
apellidos de la persona interesada, DNI y el número de orden de la plaza o plazas a las
que se concursa. La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de
presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión de la persona
aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos de pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, siempre y cuando se
acredite tal circunstancia con el informe preceptivo de la Institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención
del 100 % de la tasa y a una bonificación del 50 % los que fueran de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
3.2
Documentación justificativa de los requisitos.
Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad
que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y categoría a la que
concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello
en cualquier momento del proceso selectivo. En todo caso, junto a la solicitud de
participación en el concurso regulado en esta convocatoria deberá aportarse la siguiente
documentación:
a) Justificante de pago de las tasas.
En el caso de que sean aplicables los beneficios sobre las tasas previstos en la
base 3.1.3 de esta convocatoria, las personas aspirantes que se hallen exentas del pago
de los derechos de tasas deberán aportar copia del certificado acreditativo de la misma,
expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad
Autónoma que corresponda.
Documentación acreditativa de la identidad:
I. Personas de nacionalidad española: copia del DNI.
II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea: copia del documento que
acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de
la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha
de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante vive a sus
expensas o están a su cargo.
cve: BOE-A-2024-18071
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111992
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal
funcionario de correos antes de ser certificadas.
3.1.2 Aquellas personas interesadas que no presenten su solicitud en el Registro
General de la Universidad deberán enviar, en el plazo máximo de veinticuatro horas
posteriores a la finalización del plazo para participar en el concurso, al correo electrónico
concursos.docentes.oa@sc.uhu.es, copia de la página de su instancia donde conste el
registro de entrada en la administración que la haya recepcionado.
3.1.3 Los derechos de participación serán de 40 euros por cada una de las plazas a
las que se desee concursar, que se ingresarán, dentro del plazo de presentación de
instancias, en la cuenta de la Universidad de Huelva en cualquier sucursal del Banco de
Santander en la cuenta con IBAN n.º ES49 0049 4960 4423 1610 8758, a nombre de
«Universidad de Huelva», especificándose en el resguardo acreditativo el nombre y
apellidos de la persona interesada, DNI y el número de orden de la plaza o plazas a las
que se concursa. La falta de pago de los derechos de participación durante el plazo de
presentación de instancias no es subsanable y determinará la exclusión de la persona
aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Estarán exentos de pago:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud, certificado que acredite tal condición.
b) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, siempre y cuando se
acredite tal circunstancia con el informe preceptivo de la Institución correspondiente.
c) Las familias numerosas de categoría especial tendrán derecho a una exención
del 100 % de la tasa y a una bonificación del 50 % los que fueran de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
3.2
Documentación justificativa de los requisitos.
Al firmar y presentar la solicitud, la persona aspirante declara bajo su responsabilidad
que reúne los requisitos precisos para su admisión en la plaza y categoría a la que
concursa, comprometiéndose a acreditarlo documentalmente si fuera requerida para ello
en cualquier momento del proceso selectivo. En todo caso, junto a la solicitud de
participación en el concurso regulado en esta convocatoria deberá aportarse la siguiente
documentación:
a) Justificante de pago de las tasas.
En el caso de que sean aplicables los beneficios sobre las tasas previstos en la
base 3.1.3 de esta convocatoria, las personas aspirantes que se hallen exentas del pago
de los derechos de tasas deberán aportar copia del certificado acreditativo de la misma,
expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad
Autónoma que corresponda.
Documentación acreditativa de la identidad:
I. Personas de nacionalidad española: copia del DNI.
II. Nacionales de otros Estados de la Unión Europea: copia del documento que
acredite su nacionalidad o pasaporte, así como, en su caso, los documentos que
acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o de estar a cargo de
la persona nacional de otro Estado con la que se tenga dicho vínculo. Asimismo, se ha
de presentar declaración jurada o promesa de tal persona de que no existe separación
de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el o la aspirante vive a sus
expensas o están a su cargo.
cve: BOE-A-2024-18071
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