II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18071)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111993
III. Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:
copia de pasaporte, así como de la tarjeta de residencia en vigor, que acredite su
situación de legalidad y acceso sin limitaciones al mercado laboral.
c) Copia de la certificación de estar acreditado o acreditada para el Cuerpo docente
correspondiente, o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en la base 2.2 de
la presente convocatoria.
d) Copia de la hoja de servicios que acredite estar en la categoría de Profesorado
Titular de Universidad y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos
en el puesto de Profesorado Titular de Universidad de origen.
e) Documentación acreditativa de conocimiento del idioma español: solo para las
personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del
idioma español no se deduzca de su origen. Si en el proceso selectivo no resultara
acreditado el conocimiento del castellano, se acreditará el conocimiento de este
mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos
de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua
extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de
octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de
aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A
tal efecto, deberán aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado
certificado de aptitud.
3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.
4.
Lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas
La Rectora dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y
excluidas, mediante inserción en el Tablón Electrónico Oficial con indicación, en su caso,
de la causa de exclusión. Igualmente se procederá a su publicación de forma
complementaria y con carácter meramente informativo en la página web del área de
Ordenación Académica. Para el caso de que todas las personas candidatas estén
incluidas, las listas provisionales podrán elevarse a definitivas.
5.
Subsanación de solicitudes
6.
Publicación de lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas
A la vista de las reclamaciones, la Rectora resolverá las mismas y procederá a
publicar la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos, mediante inserción en el
Tablón Electrónico Oficial y, de forma complementaria y meramente informativa, en la
página web del área de Ordenación Académica. Dicha resolución agota la vía
administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer recurso de reposición ante
la Rectora en el plazo legalmente establecido y/o recurso contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2024-18071
Verificable en https://www.boe.es
Las personas interesadas podrán subsanar sus solicitudes en un plazo de diez días
hábiles, a computar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de
personas concursantes admitidas y excluidas en el tablón electrónico oficial, aportando
los documentos cuya omisión motivó la exclusión o complementando los mismos, salvo
que hayan sido excluidos por las causas de la base 7 de esta Resolución. En el mismo
plazo, podrán formular reclamación relativa a la exclusión u omisión. Los/as
interesados/as que dentro del plazo señalado no hayan subsanado su solicitud o no
realicen alegaciones frente a la omisión producida, serán excluidos de forma definitiva
del procedimiento.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 111993
III. Personas que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:
copia de pasaporte, así como de la tarjeta de residencia en vigor, que acredite su
situación de legalidad y acceso sin limitaciones al mercado laboral.
c) Copia de la certificación de estar acreditado o acreditada para el Cuerpo docente
correspondiente, o encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en la base 2.2 de
la presente convocatoria.
d) Copia de la hoja de servicios que acredite estar en la categoría de Profesorado
Titular de Universidad y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos
en el puesto de Profesorado Titular de Universidad de origen.
e) Documentación acreditativa de conocimiento del idioma español: solo para las
personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del
idioma español no se deduzca de su origen. Si en el proceso selectivo no resultara
acreditado el conocimiento del castellano, se acreditará el conocimiento de este
mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Quedan eximidos
de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de español como lengua
extranjera (nivel C1 o superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de
octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, o del certificado de
aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas. A
tal efecto, deberán aportar fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado
certificado de aptitud.
3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia de las personas interesadas.
4.
Lista provisional de candidaturas admitidas y excluidas
La Rectora dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y
excluidas, mediante inserción en el Tablón Electrónico Oficial con indicación, en su caso,
de la causa de exclusión. Igualmente se procederá a su publicación de forma
complementaria y con carácter meramente informativo en la página web del área de
Ordenación Académica. Para el caso de que todas las personas candidatas estén
incluidas, las listas provisionales podrán elevarse a definitivas.
5.
Subsanación de solicitudes
6.
Publicación de lista definitiva de candidaturas admitidas y excluidas
A la vista de las reclamaciones, la Rectora resolverá las mismas y procederá a
publicar la lista definitiva de concursantes admitidos y excluidos, mediante inserción en el
Tablón Electrónico Oficial y, de forma complementaria y meramente informativa, en la
página web del área de Ordenación Académica. Dicha resolución agota la vía
administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer recurso de reposición ante
la Rectora en el plazo legalmente establecido y/o recurso contencioso-administrativo.
cve: BOE-A-2024-18071
Verificable en https://www.boe.es
Las personas interesadas podrán subsanar sus solicitudes en un plazo de diez días
hábiles, a computar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de
personas concursantes admitidas y excluidas en el tablón electrónico oficial, aportando
los documentos cuya omisión motivó la exclusión o complementando los mismos, salvo
que hayan sido excluidos por las causas de la base 7 de esta Resolución. En el mismo
plazo, podrán formular reclamación relativa a la exclusión u omisión. Los/as
interesados/as que dentro del plazo señalado no hayan subsanado su solicitud o no
realicen alegaciones frente a la omisión producida, serán excluidos de forma definitiva
del procedimiento.