III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18096)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Helioenergy PV2, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Helioenergy 2, de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación", en Écija (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112265

La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies
temporales afectadas. Se deberá elaborar un Plan de Restauración de las superficies
afectadas por las obras, antes del inicio, cuyo presupuesto debe incluirse en el proyecto
de construcción. Previamente a la finalización de la vida útil de la instalación, se
elaborará un proyecto de restauración tras el desmantelamiento.
Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración
deberán ser especies autóctonas. Se deberá presentar un proyecto específico de
restauración para su aprobación por la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad de la Junta de Andalucía, debiendo contemplar el mantenimiento de las
plantaciones hasta su total arraigo.
Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se
podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Respecto de los caminos principales
que requieran de actuaciones de consolidación, se realizarán con zahorras de la misma
tonalidad que el entorno.
Se designarán las zonas concretas de almacenamiento de residuos, que serán
señalizadas correctamente, y se realizará una clasificación correcta de los residuos. Se
realizará una vigilancia y seguimiento del correcto almacenamiento y gestión de los
residuos. Cada contrata o empresa que trabaje en el proyecto tendrá un gestor de
residuos autorizado.
Durante las obras, se deberá instalar un punto limpio fuera de zonas inundables y de
zonas sensibles por vegetación y fauna.
El proyecto técnico deberá indicar qué tipo de baños temporales se utilizarán durante
las obras. En ningún caso, se realizarán vertidos de aguas fecales de los baños
temporales ni de baños permanentes si se instalaran.
El mantenimiento y seguimiento de las medidas compensatorias se mantendrán
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el Plan de Vigilancia
Ambiental. En el Plan de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo un control semanal de
posibles vertidos en el entorno de las plantas termosolares y la planta solar en la fase de
funcionamiento, y un control diario de estos posibles vertidos en la fase de obra y
desmantelamiento. En el caso de detectar un vertido, se pondrá en conocimiento del
gestor autorizado para su solución. Corresponde al promotor la ejecución de las medidas
compensatorias. La obligación de aplicar medidas compensatorias se extenderá durante
toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica, hasta su total desmantelamiento y
recuperación de la superficie agrícola. Previo a la ejecución de las medidas
compensatorias, se deberá disponer de los permisos y autorizaciones administrativas
que apliquen conforme a legislación sectorial.
Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna,
que deberá realizarse en fase de construcción del proyecto, con objeto de completar la
información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno, y
se deberá extender durante toda la vida útil del proyecto, para verificar el adecuado
funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas,
así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental
del proyecto. El desarrollo de dicho plan debe estar en manos de una empresa
totalmente independiente de la responsable de la obra. Se aportará la metodología a
llevar a cabo, debiéndose efectuar con la misma que se utilizó en el estudio de impacto
ambiental, y también se incluirá su presupuesto en un apartado específico del proyecto.
Se aportarán los resultados de los censos en formato Excel o similar y cartografía
preferentemente en formato shapefile. Se deberá presentar detalle del plan de
seguimiento específico de fauna, para visto bueno del servicio competente de la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y de la Dirección General de
Espacios Naturales Protegidos, ambas de la Junta de Andalucía, a las que se remitirán
informes periódicos con los resultados del seguimiento ambiental durante las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento.
En el estudio de seguimiento, deben constar al menos los siguientes puntos: censo
de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia; estudio de

cve: BOE-A-2024-18096
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Núm. 218