III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18096)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Helioenergy PV2, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Helioenergy 2, de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación", en Écija (Sevilla).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 112266

tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas; identificación de zonas sensibles
para la fauna como nidos, zonas de reproducción, zonas de concentración de animales,
etc.; mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m,
incluyendo estudio de detectabilidad y predación, mortandad de aves en el cerramiento y
seguimiento de su permeabilidad, y el seguimiento de la mortandad de aves por las
múltiples LAATs presentes en el entorno del proyecto con acuerdos con otros promotores
si fuera necesario, mediante perros adiestrados, dada la infraestimación de otros
métodos. Además, se deberá comprobar la eficacia de las medidas anticolisión
dispuestas en la LAAT colindante al proyecto, y tomar las medidas necesarias para que
sean eficaces si se comprobara muerte de avifauna, siempre con el conocimiento del
órgano competente de medio ambiente de la comunidad autónoma.
El promotor acreditará mediante el envío del informe anual del Plan de Vigilancia
Ambiental ante el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía, el
cumplimiento de las medidas tanto para la avifauna como para el resto de los factores
afectados (suelo, vegetación, paisaje, etc.) y acreditando un seguimiento pormenorizado
en cuanto a las medidas relacionadas con la avifauna y las posibles colisiones que
puedan producirse en el entorno del proyecto, durante toda la vida útil de la planta.
Si durante la ejecución y la explotación del proyecto, se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies
Amenazadas y el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, desde la Dirección
General de Sostenibilidad se podrán tomar las medidas que se estimen oportunas para
minimizar dichos riesgos.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de estas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento del
medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente, a
la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
En caso de que, durante la ejecución de los trabajos, se detectase algún impacto no
identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se
paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
En el plazo de tres meses a contar desde el otorgamiento de la autorización
administrativa, el promotor designará una persona responsable del cumplimiento y
seguimiento de las medidas planteadas, que será el interlocutor ante la Dirección
General de Política Forestal y Biodiversidad y la Dirección General de Espacios
Naturales Protegidos ambas de la Junta de Andalucía para la resolución de las
incidencias que puedan producirse. Asimismo, estará obligado a colaborar en la
realización de estudios, censos, muestreos, etc., que se promuevan desde la
Administración, facilitando el acceso o los datos que con este motivo se soliciten.
Cualquier acontecimiento imprevisto o incidencia que implique una alteración de alguna
de las condiciones expresadas en esta resolución se pondrá inmediatamente en
conocimiento de las citadas Direcciones Generales para los efectos oportunos.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que
continuara con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no
apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente, que requirieran su
sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se respetaran las
medidas y condiciones previstas, fue remitida a la Dirección General de Sostenibilidad
Ambiental y Economía Circular, a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad
y a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía, el 26
de junio de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez días, de
acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, quedando suspendido el cómputo
del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

cve: BOE-A-2024-18096
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 218