III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18096)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Helioenergy PV2, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Helioenergy 2, de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación", en Écija (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112264
Se establecerá un programa de acuerdo con agricultores del entorno del proyecto
para la compensación económica de fomento de prácticas agrícolas favorables para las
aves esteparias. En este sentido, se deberá mantener anualmente una superficie no
inferior al 100 % de la superficie ocupada por la planta solar, como hábitat óptimo para
aves esteparias amenazadas, es decir 10,32 ha, mediante el mantenimiento del cultivo
herbáceo tradicional de secano en las parcelas designadas al efecto y la adopción en las
mismas de las siguientes medidas, como el mantenimiento del barbecho en un mínimo
del 25 % del terreno, siembra de leguminosas de secano en un mínimo del 10 %,
mantenimiento del rastrojo hasta un mes antes del momento de la siembra siguiente,
evitar en lo posible tratamientos o trabajos agrícolas durante los meses de marzo, abril y
mayo y la eliminación del uso de productos fitosanitarios. Deberá estar debidamente
presupuestado y aprobado por la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y
la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos ambas de la Junta de Andalucía.
Las parcelas a mantener serán determinadas por la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la
Junta de Andalucía, en función de su importancia en la conservación de las especies
esteparias amenazadas y podrán estar repartidas en superficies menores y en diferentes
localidades.
Los acuerdos deberán hacerse efectivos en el plazo de un año, a partir de la
comunicación a los promotores por las citadas Direcciones Generales de las parcelas
designadas. Esta obligación comienza en el momento del inicio de la construcción de la
planta y estará vigente durante toda la vida útil del proyecto. En caso de que alguna de
las parcelas tuviera que ser sustituida por otras localizaciones, por desacuerdos con
propietarios o por nuevas ubicaciones de las especies a proteger, se deberán sustituir
por la superficie equivalente en nuevas zonas en coordinación con el órgano competente
en medio ambiente de Andalucía. Estas medidas podrán ser revisadas y modificadas,
cada cinco años o con menor periodicidad si lo requiere el resultado del seguimiento de
su efectividad, previo acuerdo con la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de
Andalucía, en función de los resultados observados y experiencias obtenidas, o ser
mejoradas para favorecer la protección de las especies.
La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá
autorización de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de
Andalucía. El replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o
poda de vegetación natural se realizará en coordinación con el citado organismo. La
corta de la vegetación estrictamente necesaria será supervisada por los agentes
medioambientales.
Para el control de la vegetación herbácea, se priorizará el control y aprovechamiento
de la misma por parte de ganadería ovina extensiva local, siempre que sea posible. La
carga ganadera deberá calcularse y justificarse. En ningún caso se utilizarán herbicidas,
plaguicidas, insecticidas, rodenticidas ni otros productos químicos que por sus
características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre. Si
excepcionalmente fuera necesario realizar desbroces, los restos deberán ser
incorporados al suelo tras su trituración. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica,
entre otros, a la especie Apis melifera, se contemplará retrasar los trabajos de control de
la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.
Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.
Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de, al menos, 2 m de anchura
a lo largo de toda la extensión de la planta fotovoltaica, mediante la plantación de
especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se
instalará en todo el contorno del parque fotovoltaico, exceptuándose en las zonas que,
por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación
natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo
arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.
cve: BOE-A-2024-18096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112264
Se establecerá un programa de acuerdo con agricultores del entorno del proyecto
para la compensación económica de fomento de prácticas agrícolas favorables para las
aves esteparias. En este sentido, se deberá mantener anualmente una superficie no
inferior al 100 % de la superficie ocupada por la planta solar, como hábitat óptimo para
aves esteparias amenazadas, es decir 10,32 ha, mediante el mantenimiento del cultivo
herbáceo tradicional de secano en las parcelas designadas al efecto y la adopción en las
mismas de las siguientes medidas, como el mantenimiento del barbecho en un mínimo
del 25 % del terreno, siembra de leguminosas de secano en un mínimo del 10 %,
mantenimiento del rastrojo hasta un mes antes del momento de la siembra siguiente,
evitar en lo posible tratamientos o trabajos agrícolas durante los meses de marzo, abril y
mayo y la eliminación del uso de productos fitosanitarios. Deberá estar debidamente
presupuestado y aprobado por la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y
la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos ambas de la Junta de Andalucía.
Las parcelas a mantener serán determinadas por la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la
Junta de Andalucía, en función de su importancia en la conservación de las especies
esteparias amenazadas y podrán estar repartidas en superficies menores y en diferentes
localidades.
Los acuerdos deberán hacerse efectivos en el plazo de un año, a partir de la
comunicación a los promotores por las citadas Direcciones Generales de las parcelas
designadas. Esta obligación comienza en el momento del inicio de la construcción de la
planta y estará vigente durante toda la vida útil del proyecto. En caso de que alguna de
las parcelas tuviera que ser sustituida por otras localizaciones, por desacuerdos con
propietarios o por nuevas ubicaciones de las especies a proteger, se deberán sustituir
por la superficie equivalente en nuevas zonas en coordinación con el órgano competente
en medio ambiente de Andalucía. Estas medidas podrán ser revisadas y modificadas,
cada cinco años o con menor periodicidad si lo requiere el resultado del seguimiento de
su efectividad, previo acuerdo con la Dirección General de Política Forestal y
Biodiversidad y la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de
Andalucía, en función de los resultados observados y experiencias obtenidas, o ser
mejoradas para favorecer la protección de las especies.
La afección a la vegetación natural de matorral o arbolado, o su roturación, requerirá
autorización de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad de la Junta de
Andalucía. El replanteo definitivo de todas las actuaciones que impliquen la eliminación o
poda de vegetación natural se realizará en coordinación con el citado organismo. La
corta de la vegetación estrictamente necesaria será supervisada por los agentes
medioambientales.
Para el control de la vegetación herbácea, se priorizará el control y aprovechamiento
de la misma por parte de ganadería ovina extensiva local, siempre que sea posible. La
carga ganadera deberá calcularse y justificarse. En ningún caso se utilizarán herbicidas,
plaguicidas, insecticidas, rodenticidas ni otros productos químicos que por sus
características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre. Si
excepcionalmente fuera necesario realizar desbroces, los restos deberán ser
incorporados al suelo tras su trituración. Con el fin de favorecer a la fauna entomológica,
entre otros, a la especie Apis melifera, se contemplará retrasar los trabajos de control de
la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.
Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.
Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de, al menos, 2 m de anchura
a lo largo de toda la extensión de la planta fotovoltaica, mediante la plantación de
especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se
instalará en todo el contorno del parque fotovoltaico, exceptuándose en las zonas que,
por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación
natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aun no siendo
arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual.
cve: BOE-A-2024-18096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218