III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18096)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Helioenergy PV2, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Helioenergy 2, de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación", en Écija (Sevilla).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112263
Antes y durante las obras, se balizarán y protegerán los Hábitats de Interés
Comunitario si se detectan en la prospección botánica en el emplazamiento del proyecto
y en su entorno próximo.
Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el
periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos. Se establecerá
un cronograma para la fase de construcción, con el fin reducir molestias a las especies de
fauna con presencia en el entorno de actuación, de tal modo que cualquier actuación que
pueda implicar molestias para la fauna silvestre deberá llevarse a cabo de manera
general, fuera del período general de cría de los taxones amenazados del territorio. Dicho
cronograma de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en
función de la presencia de especies amenazadas, se presentará a la Dirección General de
Política Forestal y Biodiversidad y a la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos de la Junta de Andalucía, al menos treinta días antes de la comunicación de
inicio de las obras, de tal manera que pueda ser objeto de modificación por parte de
dichos organismos y que deberán dar su visto bueno al mismo.
Se evitarán los destellos de los materiales, especialmente de los soportes y
materiales de la instalación fotovoltaica. Los módulos fotovoltaicos serán
antirreflectantes, con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna
acuática, o la excesiva visibilidad desde puntos alejados de la planta.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo
estrictamente necesario.
Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla
que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Se
recomienda que no todos los paneles se recubran con el fin de profundizar en el análisis
de las afecciones y en la evaluación de los efectos a lo largo de los primeros años,
estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.
Durante la fase de explotación, se realizará un seguimiento del efecto barrera para el
desplazamiento de aves u otros grupos de fauna, en el que se estudiará la perturbación
sobre la movilidad de las poblaciones que introducen las centrales termosolares, las
plantas fotovoltaicas Menhir y Helioenergy PV1 en el caso que se construyan, y el
proyecto, por interrupción física de corredores migratorios, líneas o rutas de conexión
habituales, así como zonas de paso frecuente entre zonas de alimentación, dormideros,
charcas, reproducción, nidificación, cría, etc.
Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima
al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno, dejando los 20 cm inferiores libres con
el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Además,
es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30
cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima
permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y
carecerá de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o trampas que permitan la
entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso
tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. No podrá contar con
voladizos o con visera superior.
Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado de las
plantas solares Helioenergy PV1, PV2, Menhir y el vallado de las instalaciones de las
termosolares para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La
distancia entre esas placas será de 10 m.
cve: BOE-A-2024-18096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112263
Antes y durante las obras, se balizarán y protegerán los Hábitats de Interés
Comunitario si se detectan en la prospección botánica en el emplazamiento del proyecto
y en su entorno próximo.
Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el
periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos. Se establecerá
un cronograma para la fase de construcción, con el fin reducir molestias a las especies de
fauna con presencia en el entorno de actuación, de tal modo que cualquier actuación que
pueda implicar molestias para la fauna silvestre deberá llevarse a cabo de manera
general, fuera del período general de cría de los taxones amenazados del territorio. Dicho
cronograma de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en
función de la presencia de especies amenazadas, se presentará a la Dirección General de
Política Forestal y Biodiversidad y a la Dirección General de Espacios Naturales
Protegidos de la Junta de Andalucía, al menos treinta días antes de la comunicación de
inicio de las obras, de tal manera que pueda ser objeto de modificación por parte de
dichos organismos y que deberán dar su visto bueno al mismo.
Se evitarán los destellos de los materiales, especialmente de los soportes y
materiales de la instalación fotovoltaica. Los módulos fotovoltaicos serán
antirreflectantes, con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna
acuática, o la excesiva visibilidad desde puntos alejados de la planta.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo
estrictamente necesario.
Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla
que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Se
recomienda que no todos los paneles se recubran con el fin de profundizar en el análisis
de las afecciones y en la evaluación de los efectos a lo largo de los primeros años,
estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.
Durante la fase de explotación, se realizará un seguimiento del efecto barrera para el
desplazamiento de aves u otros grupos de fauna, en el que se estudiará la perturbación
sobre la movilidad de las poblaciones que introducen las centrales termosolares, las
plantas fotovoltaicas Menhir y Helioenergy PV1 en el caso que se construyan, y el
proyecto, por interrupción física de corredores migratorios, líneas o rutas de conexión
habituales, así como zonas de paso frecuente entre zonas de alimentación, dormideros,
charcas, reproducción, nidificación, cría, etc.
Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima
al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno, dejando los 20 cm inferiores libres con
el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Además,
es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30
cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima
permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y
carecerá de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o trampas que permitan la
entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso
tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. No podrá contar con
voladizos o con visera superior.
Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado de las
plantas solares Helioenergy PV1, PV2, Menhir y el vallado de las instalaciones de las
termosolares para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La
distancia entre esas placas será de 10 m.
cve: BOE-A-2024-18096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218