III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18096)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental del proyecto "Planta Fotovoltaica Helioenergy PV2, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Helioenergy 2, de 50 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación", en Écija (Sevilla).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112262
EsIA, Parque solar fotovoltaico «Villanueva del Rey Naturgy», con una potencia instalada
de 49,6 MW, y su infraestructura de evacuación la SET PFV Villanueva del Rey 30/220
kV y la Línea de simple circuito de Alta Tensión 220 kV AC, desde SET PFV Villanueva
del Rey a CS Suerte Blanco 220 kV, ubicada en los términos municipales de La Luisiana
y Écija (Sevilla).
A menos de 2 km están presentes dos LAATs, la LAAT 220 kV Almodóvar del rioVillanueva del Rey y la LAAT 220 kV Carmona-Villanueva del Rey. Además, en el
entorno de la planta solar hay múltiples líneas aéreas que no se han considerado en el
EsIA. La presencia de estas instalaciones implica un impacto sinérgico y acumulativo por
la destrucción de hábitat estepario y por la colisión y electrocución de avifauna.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no
contradigan la presente resolución, y las siguientes condiciones:
Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables
especificadas en esta resolución. Asimismo, para iniciar la fase de explotación, el promotor
debe acreditar haber cumplido todas las condiciones y ejecutado todas las medidas
indicadas para el diseño y construcción del proyecto.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte termosolar del proyecto.
Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la
evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la
forma de proceder.
Previo a las obras, se realizará un estudio botánico con prospección en los meses de
primavera en la parcela solar, caminos proyectados y trazado de la línea soterrada de
evacuación, que estudie la posible presencia de flora protegida y Hábitat de Interés
comunitario en el proyecto que será suministrado a la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad y a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la
Junta de Andalucía. Además, se ejecutará una prospección del terreno en la parcela
solar para detectar nidos o camadas de especies amenazadas antes de las obras que
será suministrado a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y a la
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía. Estas
Direcciones Generales emitirán un informe sobre estos estudios con las medidas que
consideren oportunas para la integración ambiental del proyecto para que puedan
iniciarse las obras y deberán ser tenidas en cuenta por el promotor.
Previo a las obras, será necesario realizar una prospección arqueológica intensiva en
la parcela de la planta solar y en el trazado de la línea soterrada que será suministrada a
la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, y será necesaria
su informe favorable y se tendrán en cuenta las medidas protectoras, correctoras o
compensatorias propuestas en el informe, para que puedan iniciarse las obras.
Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de las obras que impliquen remoción
de tierras por un arqueólogo. Se deberá poner en conocimiento de la Dirección General
de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía cualquier hallazgo durante las mismas.
Esta Dirección General será el organismo responsable de parar las obras o tomar otras
medidas para salvaguardar el patrimonio cultural detectado.
Previo a las obras, se realizará un estudio de ruido para las fases de obras y
operacional, que evalué el impacto en el confort sonoro para las viviendas aisladas del
Cortijo de Niñas de Arcos, el Cortijo de San Pablo o de la Bonilla y el Cortijo de
Mochales. Será suministrado a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y
Economía Circular de la Junta de Andalucía que deberá emitir informe favorable para
poder iniciarse las obras.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. No se retirará la tierra
vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo la parte de la capa
indispensable para implantarlos.
cve: BOE-A-2024-18096
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 112262
EsIA, Parque solar fotovoltaico «Villanueva del Rey Naturgy», con una potencia instalada
de 49,6 MW, y su infraestructura de evacuación la SET PFV Villanueva del Rey 30/220
kV y la Línea de simple circuito de Alta Tensión 220 kV AC, desde SET PFV Villanueva
del Rey a CS Suerte Blanco 220 kV, ubicada en los términos municipales de La Luisiana
y Écija (Sevilla).
A menos de 2 km están presentes dos LAATs, la LAAT 220 kV Almodóvar del rioVillanueva del Rey y la LAAT 220 kV Carmona-Villanueva del Rey. Además, en el
entorno de la planta solar hay múltiples líneas aéreas que no se han considerado en el
EsIA. La presencia de estas instalaciones implica un impacto sinérgico y acumulativo por
la destrucción de hábitat estepario y por la colisión y electrocución de avifauna.
El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, en tanto no
contradigan la presente resolución, y las siguientes condiciones:
Para solicitar la aprobación del proyecto de ejecución, el promotor deberá acreditar al
órgano sustantivo haberlo elaborado con pleno cumplimiento de las condiciones aplicables
especificadas en esta resolución. Asimismo, para iniciar la fase de explotación, el promotor
debe acreditar haber cumplido todas las condiciones y ejecutado todas las medidas
indicadas para el diseño y construcción del proyecto.
Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes
en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la
parte termosolar del proyecto.
Si se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la
evaluada, se comunicará al órgano autonómico competente para la determinación de la
forma de proceder.
Previo a las obras, se realizará un estudio botánico con prospección en los meses de
primavera en la parcela solar, caminos proyectados y trazado de la línea soterrada de
evacuación, que estudie la posible presencia de flora protegida y Hábitat de Interés
comunitario en el proyecto que será suministrado a la Dirección General de Política
Forestal y Biodiversidad y a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la
Junta de Andalucía. Además, se ejecutará una prospección del terreno en la parcela
solar para detectar nidos o camadas de especies amenazadas antes de las obras que
será suministrado a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad y a la
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía. Estas
Direcciones Generales emitirán un informe sobre estos estudios con las medidas que
consideren oportunas para la integración ambiental del proyecto para que puedan
iniciarse las obras y deberán ser tenidas en cuenta por el promotor.
Previo a las obras, será necesario realizar una prospección arqueológica intensiva en
la parcela de la planta solar y en el trazado de la línea soterrada que será suministrada a
la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, y será necesaria
su informe favorable y se tendrán en cuenta las medidas protectoras, correctoras o
compensatorias propuestas en el informe, para que puedan iniciarse las obras.
Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de las obras que impliquen remoción
de tierras por un arqueólogo. Se deberá poner en conocimiento de la Dirección General
de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía cualquier hallazgo durante las mismas.
Esta Dirección General será el organismo responsable de parar las obras o tomar otras
medidas para salvaguardar el patrimonio cultural detectado.
Previo a las obras, se realizará un estudio de ruido para las fases de obras y
operacional, que evalué el impacto en el confort sonoro para las viviendas aisladas del
Cortijo de Niñas de Arcos, el Cortijo de San Pablo o de la Bonilla y el Cortijo de
Mochales. Será suministrado a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y
Economía Circular de la Junta de Andalucía que deberá emitir informe favorable para
poder iniciarse las obras.
Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno. No se retirará la tierra
vegetal para implantar los seguidores solares, debiéndose retirar sólo la parte de la capa
indispensable para implantarlos.
cve: BOE-A-2024-18096
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Núm. 218