I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18051)
Real Decreto 877/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 111924
Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención concedida a la entidad beneficiaria se realizará
ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y se ajustará a lo
señalado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el
que se regula la justificación de subvenciones mediante la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor, y su presentación se realizará, como
máximo, en el plazo de doce meses desde la recepción de la transferencia de los fondos.
2. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de la subvención
se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades
realizadas, que incluirá:
1.º Una relación de las actuaciones realizadas consideradas como financiables, en
la resolución de concesión de la subvención regulada por este real decreto, con los
documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos
figuren concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, partes de horas,
nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con los requisitos
que recoge la normativa en materia de justificación.
b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria
económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con
un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre
estas memorias y el informe.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los
gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son
elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de
concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los
resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados
dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
cve: BOE-A-2024-18051
Verificable en https://www.boe.es
3. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y
técnica emitido al beneficiario elaborado por un auditor con inscripción vigente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
4. El informe del auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aprobada
por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se
deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 111924
Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención concedida a la entidad beneficiaria se realizará
ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y se ajustará a lo
señalado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el
que se regula la justificación de subvenciones mediante la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor, y su presentación se realizará, como
máximo, en el plazo de doce meses desde la recepción de la transferencia de los fondos.
2. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para
los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de la subvención
se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades
realizadas, que incluirá:
1.º Una relación de las actuaciones realizadas consideradas como financiables, en
la resolución de concesión de la subvención regulada por este real decreto, con los
documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos
figuren concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, partes de horas,
nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con los requisitos
que recoge la normativa en materia de justificación.
b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria
económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con
un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre
estas memorias y el informe.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los
gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son
elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de
concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los
resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados
dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
cve: BOE-A-2024-18051
Verificable en https://www.boe.es
3. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y
técnica emitido al beneficiario elaborado por un auditor con inscripción vigente en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
4. El informe del auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, aprobada
por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se
deberá tener en cuenta, además, lo siguiente: