I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18051)
Real Decreto 877/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 111923

Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en
particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la
resolución de la concesión siempre que no supere el coste de la actividad
subvencionada.
Artículo 6.

Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

La subvención cuya concesión es objeto de este real decreto es compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de dichas subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7.

Cuantía y financiación.

El importe de la subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation
será de 5.000.000,00 de euros, que se financiará con cargo a la aplicación 33.04.467I.768
del presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública vigentes en el año 2023, prorrogados para el año 2024.
Artículo 8. Modificación de la resolución.
No cabe la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
presente subvención que pudieran dar lugar a la modificación de la misma, puesto que
ésta se deriva de los compromisos suscritos en el «Agreement», firmado el 14 de julio
de 2011 con la asociación de operadores GSMA, a efectos de la declaración de
Barcelona como «Mobile World Capital» hasta el año 2018, así como en el acuerdo de
renovación de dicho acuerdo para el periodo 2019-2023, firmado en el año 2015
conforme al Real Decreto-ley 8/2015, de 26 de junio, de medidas de apoyo para la
continuidad de Barcelona como «Mobile World Capital» para el período 2019-2023.
Pago de la subvención.

1. Una vez aprobada la resolución de concesión de la subvención y acreditado por
parte de la entidad beneficiaria que, con carácter previo a la concesión de la subvención,
no concurre ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2
y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al abono con carácter único y
anticipado de la subvención de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por
procedimientos de reintegro.
3. De acuerdo con el artículo 42 del citado reglamento, el beneficiario de la
subvención regulada en este real decreto queda exonerado de la constitución de
garantías, atendiendo a la naturaleza de la Fundació Barcelona Mobile World Capital
Foundation como fundación del sector público local adscrita al Ayuntamiento de
Barcelona.

cve: BOE-A-2024-18051
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Artículo 9.