I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18051)
Real Decreto 877/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111922
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia.
2. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular ya que va
destinada a financiar la organización, a través de la entidad beneficiaria, por parte del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, del «Barcelona Mobile
World Capital» por sus relevantes características e implicaciones para el sector
tecnológico y la promoción de la innovación y la inversión, además de generar un
importante efecto arrastre en el conjunto de la economía nacional. La celebración del
evento en la ciudad de Barcelona y el mantenimiento de esta como sede justifica la
aprobación de esta concesión directa dado el efecto positivo que tiene sobre los distintos
sectores económicos de la región y para el conjunto del ecosistema emprendedor
nacional en el ámbito de la tecnología disruptiva.
Artículo 3.
Procedimiento para la concesión de la subvención.
1. La subvención regulada por este real decreto se concede de forma directa en
aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 de su artículo 28, por concurrir razones
de interés público, económico y social.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación
electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo
previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. De
acuerdo con lo anterior, la solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través de la
sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
3. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
4. La resolución será notificada electrónicamente al interesado, mediante la puesta
a disposición a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, de forma
complementaria a lo anterior, mediante comparecencia en sede electrónica dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución de
concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución se notificará en un plazo que no podrá exceder los seis meses. Al
vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
6. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
Entidad beneficiaria de la subvención.
1. Será beneficiaria de esta subvención la Fundació Barcelona Mobile World Capital
Foundation. Con carácter previo a la concesión de la subvención, deberá acreditar que
no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Dentro de las actuaciones financiadas se podrán incluir gastos de asesoría
técnica, jurídica o financiera, y aquellos indispensables para su correcto funcionamiento
y para la adecuada ejecución del acontecimiento y que se adecúen a lo establecido en la
Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del
Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y, en particular, en los
preceptos sobre organización y funcionamiento y régimen económico que les son de
aplicación a las fundaciones.
cve: BOE-A-2024-18051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111922
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia.
2. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular ya que va
destinada a financiar la organización, a través de la entidad beneficiaria, por parte del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, del «Barcelona Mobile
World Capital» por sus relevantes características e implicaciones para el sector
tecnológico y la promoción de la innovación y la inversión, además de generar un
importante efecto arrastre en el conjunto de la economía nacional. La celebración del
evento en la ciudad de Barcelona y el mantenimiento de esta como sede justifica la
aprobación de esta concesión directa dado el efecto positivo que tiene sobre los distintos
sectores económicos de la región y para el conjunto del ecosistema emprendedor
nacional en el ámbito de la tecnología disruptiva.
Artículo 3.
Procedimiento para la concesión de la subvención.
1. La subvención regulada por este real decreto se concede de forma directa en
aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 de su artículo 28, por concurrir razones
de interés público, económico y social.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación
electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo
previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. De
acuerdo con lo anterior, la solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través de la
sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
3. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona
titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
4. La resolución será notificada electrónicamente al interesado, mediante la puesta
a disposición a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, de forma
complementaria a lo anterior, mediante comparecencia en sede electrónica dentro del
plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución de
concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución se notificará en un plazo que no podrá exceder los seis meses. Al
vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución se entenderá desestimada por
silencio administrativo.
6. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas.
Entidad beneficiaria de la subvención.
1. Será beneficiaria de esta subvención la Fundació Barcelona Mobile World Capital
Foundation. Con carácter previo a la concesión de la subvención, deberá acreditar que
no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Dentro de las actuaciones financiadas se podrán incluir gastos de asesoría
técnica, jurídica o financiera, y aquellos indispensables para su correcto funcionamiento
y para la adecuada ejecución del acontecimiento y que se adecúen a lo establecido en la
Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del
Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y, en particular, en los
preceptos sobre organización y funcionamiento y régimen económico que les son de
aplicación a las fundaciones.
cve: BOE-A-2024-18051
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Artículo 4.