I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18051)
Real Decreto 877/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111925
de noviembre, se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías para un contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de
eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta
justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la
contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada,
así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene
un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para
todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último
caso, constancia de tal código.
f) Se comprobará que la entidad beneficiaria no percibe otras ayudas públicas
incompatibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este real decreto.
5. La presentación de la documentación justificativa prevista en este artículo se
realizará a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de
la Función Pública.
Artículo 11.
Publicidad.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de
carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio
de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a
la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
cve: BOE-A-2024-18051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111925
de noviembre, se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías para un contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de
eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta
justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la
contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada,
así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene
un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para
todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último
caso, constancia de tal código.
f) Se comprobará que la entidad beneficiaria no percibe otras ayudas públicas
incompatibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este real decreto.
5. La presentación de la documentación justificativa prevista en este artículo se
realizará a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de
la Función Pública.
Artículo 11.
Publicidad.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de
carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio
de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el
Manual de Imagen Institucional.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento
total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a
la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
cve: BOE-A-2024-18051
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.