I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111897
5. La solicitud de adhesión se acompañará, al menos, de la siguiente
documentación:
a) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado
anterior.
b) Memoria descriptiva del proyecto conforme a lo indicado en la convocatoria de
anuncio de adhesión.
6. Unión Profesional resolverá la convocatoria de conformidad con lo establecido en
este real decreto y en el anuncio de adhesión.
Serán objeto de valoración por parte de Unión Profesional los siguientes criterios:
a) Formación de un número mínimo de profesionales: se requerirá alcanzar un
mínimo establecido atendiendo al número de profesionales colegiados en el censo y al
número de profesionales que propone la entidad adherida.
b) Calidad de los contenidos propuestos: se valorará establecer de manera clara y
detallada los requisitos, procedimientos y la estructura del programa formativo,
asegurando así una correcta implementación y seguimiento de las actividades formativas
en competencias digitales.
c) Alineación del contenido formativo con el marco de referencia DIGCOMP: cómo
los contenidos propuestos se alinean con el marco de referencia DIGCOMP,
garantizando así la relevancia y efectividad del programa de formación en competencias
digitales.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de quince
días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de adhesión.
Todas aquellas entidades que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos serán
objeto de adhesión al programa de formación. En función del número de entidades que
finalmente se adhieran al programa se establecerán criterios objetivos para la
distribución del número de destinatarios de la formación entre los consejos y colegios
adheridos.
7. Las entidades que se adhieran actuarán como entidad colaboradora en la
gestión, coordinación, impulso, ejecución, seguimiento y comprobación de las
actividades destinadas a la realización del bloque de formación específico descrito en el
anexo I, bajo la colaboración y supervisión de Unión Profesional. La entidad adherida
recibirá por parte de Unión Profesional un porcentaje del importe por profesional formado
en función de las responsabilidades que asumen en la realización de dichas actuaciones.
Las entidades adheridas deberán cumplir los requisitos y obligaciones que se especifican
en este real decreto, en la normativa de subvenciones, así como en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás disposiciones que
articulen el MRR y el PRTR.
8. Las entidades del apartado 1.a) que no se adhieran, quedarán exoneradas de
cualquier responsabilidad que pudiera producirse como consecuencia de los
incumplimientos previstos en el artículo 19 y de las infracciones previstas en el
artículo 20 de este real decreto.
Compatibilidad de la subvención.
Esta subvención será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda o
subvención destinada a cubrir el mismo coste proveniente de administraciones locales,
regionales, nacionales, supranacionales o internacionales y con la cofinanciación por
otros fondos provenientes de la Unión Europea.
Las medidas incluidas en el PRTR deben cumplir con el principio horizontal
establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en el apartado 3 del
artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111897
5. La solicitud de adhesión se acompañará, al menos, de la siguiente
documentación:
a) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado
anterior.
b) Memoria descriptiva del proyecto conforme a lo indicado en la convocatoria de
anuncio de adhesión.
6. Unión Profesional resolverá la convocatoria de conformidad con lo establecido en
este real decreto y en el anuncio de adhesión.
Serán objeto de valoración por parte de Unión Profesional los siguientes criterios:
a) Formación de un número mínimo de profesionales: se requerirá alcanzar un
mínimo establecido atendiendo al número de profesionales colegiados en el censo y al
número de profesionales que propone la entidad adherida.
b) Calidad de los contenidos propuestos: se valorará establecer de manera clara y
detallada los requisitos, procedimientos y la estructura del programa formativo,
asegurando así una correcta implementación y seguimiento de las actividades formativas
en competencias digitales.
c) Alineación del contenido formativo con el marco de referencia DIGCOMP: cómo
los contenidos propuestos se alinean con el marco de referencia DIGCOMP,
garantizando así la relevancia y efectividad del programa de formación en competencias
digitales.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de quince
días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de adhesión.
Todas aquellas entidades que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos serán
objeto de adhesión al programa de formación. En función del número de entidades que
finalmente se adhieran al programa se establecerán criterios objetivos para la
distribución del número de destinatarios de la formación entre los consejos y colegios
adheridos.
7. Las entidades que se adhieran actuarán como entidad colaboradora en la
gestión, coordinación, impulso, ejecución, seguimiento y comprobación de las
actividades destinadas a la realización del bloque de formación específico descrito en el
anexo I, bajo la colaboración y supervisión de Unión Profesional. La entidad adherida
recibirá por parte de Unión Profesional un porcentaje del importe por profesional formado
en función de las responsabilidades que asumen en la realización de dichas actuaciones.
Las entidades adheridas deberán cumplir los requisitos y obligaciones que se especifican
en este real decreto, en la normativa de subvenciones, así como en el Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás disposiciones que
articulen el MRR y el PRTR.
8. Las entidades del apartado 1.a) que no se adhieran, quedarán exoneradas de
cualquier responsabilidad que pudiera producirse como consecuencia de los
incumplimientos previstos en el artículo 19 y de las infracciones previstas en el
artículo 20 de este real decreto.
Compatibilidad de la subvención.
Esta subvención será incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda o
subvención destinada a cubrir el mismo coste proveniente de administraciones locales,
regionales, nacionales, supranacionales o internacionales y con la cofinanciación por
otros fondos provenientes de la Unión Europea.
Las medidas incluidas en el PRTR deben cumplir con el principio horizontal
establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como con lo previsto en el apartado 3 del
artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.