I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 111898

sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En
consecuencia, dichas medidas deben respetar el principio de adicionalidad y la
necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación, de manera que
las inversiones financiadas con fondos del MRR podrán recibir ayudas de otros
programas e instrumentos de la Unión, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste, y en todo caso de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom)
2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las
normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento
Financiero).
Artículo 7.

Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución.

1. Las actuaciones que implican la ejecución del proyecto y que constituyen el
objetivo de la actividad subvencionable son las descritas en el anexo I, y se enmarcan en
las siguientes líneas de actuación:
a) Línea 1. Actuaciones de formación en competencias digitales.
b) Línea 2. Actuaciones de difusión, comunicación, acompañamiento y soporte del
Programa.
c) Línea 3. Actuaciones de dirección del proyecto, auditoría, asesoría jurídica,
cumplimiento normativo, calidad pedagógica y control financiero.
d) Línea 4. Otras actuaciones complementarias en el marco del Programa que
pudieran ser necesarias para dar cumplimiento al objeto de la presente subvención, tales
como actividades de seguimiento, verificación, posibles gastos jurídicos, etc.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionables será el comprendido
entre la fecha de entrada en vigor del presente real decreto y el 30 de junio de 2026, o el
nuevo plazo que, en su caso, pudiera establecer la Comisión Europea para el
cumplimiento del objetivo CID 292.
Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto quedará
sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y en la
resolución de concesión, así como en las instrucciones específicas que, en su caso,
dicte la entidad pública empresarial Red.es, en materia de ejecución, seguimiento,
entrega de la subvención, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de esta.
Asimismo, la entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a
efectuar por el órgano concedente o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus
funciones de fiscalización y control del destino de la ayuda, a los efectos del seguimiento
y control de las actividades financiadas.
3. La entidad beneficiaria mantendrá un sistema de contabilidad separado para
todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con
una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas
transacciones.
4. La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la
legislación aplicable a la beneficiaria, al menos cinco años desde el momento en que
vence el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades beneficiarias, así
como teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 132 del Reglamento Financiero de
la Unión Europea en cuanto a normas de conservación de la documentación.
5. La entidad beneficiaria estará obligada a cumplir con las obligaciones en materia
de publicidad previstas en el artículo 21 del presente real decreto.

cve: BOE-A-2024-18050
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Artículo 8.