I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111899
6. La entidad beneficiaria será responsable de la fiabilidad y del seguimiento de la
ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de la actuación.
7. La entidad beneficiaria deberá establecer mecanismos que aseguren que las
actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas,
y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR relativos a la actividad
objeto de subvención.
8. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
la entidad beneficiaria tiene la obligación de asegurar la regularidad del gasto
subyacente y de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir
el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En el
mismo sentido será de aplicación lo regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. La entidad beneficiaria recabará, a efectos de auditoría y control del uso de los
fondos, y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en
el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
10. La entidad beneficiaria asumirá el mantenimiento de una adecuada pista de
auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este real decreto y la obligación
de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se
realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
11. Será obligatorio que la entidad beneficiaria, contratistas, subcontratistas y todas
las entidades adheridas que participen en la gestión, suscriban la oportuna Declaración
de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
12. La entidad beneficiaria deberá custodiar y conservar la documentación de la
actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad
con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
13. En la ejecución de las actuaciones objeto de este real decreto se respetará el
principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), de acuerdo con
el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.
Deberán cumplirse las obligaciones derivadas del etiquetado verde y digital. Las
comprobaciones de dicho extremo se harán siguiendo la normativa comunitaria en la
materia.
14. Será obligatorio cumplir con las obligaciones de información previstas en el
artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Tales obligaciones
alcanzan los siguientes aspectos cuya información deberá ser facilitada por la entidad
beneficiaria:
a) NIF del perceptor final de los fondos.
b) Nombre de la razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo VI.B).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión (Modelo anexo IV.C).
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111899
6. La entidad beneficiaria será responsable de la fiabilidad y del seguimiento de la
ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel
de consecución de la actuación.
7. La entidad beneficiaria deberá establecer mecanismos que aseguren que las
actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas,
y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para
determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR relativos a la actividad
objeto de subvención.
8. De acuerdo con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
la entidad beneficiaria tiene la obligación de asegurar la regularidad del gasto
subyacente y de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir
el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación. En el
mismo sentido será de aplicación lo regulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático
del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
9. La entidad beneficiaria recabará, a efectos de auditoría y control del uso de los
fondos, y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en
el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021.
10. La entidad beneficiaria asumirá el mantenimiento de una adecuada pista de
auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este real decreto y la obligación
de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se
realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la
normativa nacional y de la Unión Europea.
11. Será obligatorio que la entidad beneficiaria, contratistas, subcontratistas y todas
las entidades adheridas que participen en la gestión, suscriban la oportuna Declaración
de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
12. La entidad beneficiaria deberá custodiar y conservar la documentación de la
actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad
con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
13. En la ejecución de las actuaciones objeto de este real decreto se respetará el
principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), de acuerdo con
el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.
Deberán cumplirse las obligaciones derivadas del etiquetado verde y digital. Las
comprobaciones de dicho extremo se harán siguiendo la normativa comunitaria en la
materia.
14. Será obligatorio cumplir con las obligaciones de información previstas en el
artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Tales obligaciones
alcanzan los siguientes aspectos cuya información deberá ser facilitada por la entidad
beneficiaria:
a) NIF del perceptor final de los fondos.
b) Nombre de la razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo VI.B).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto
de gestión (Modelo anexo IV.C).
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 218