I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 111900

15. La entidad beneficiaria estará sujeta a los controles de la Comisión Europea, la
Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
Todos estos organismos tendrán derecho de acceso a la información.
16. La entidad beneficiaria deberá aportar con la periodicidad que se requiera, los
datos relativos a indicadores de cumplimiento del PRTR, o de otros indicadores
solicitados por Red.es, y deberá ocuparse así mismo de la carga de la información en la
herramienta CoFFE, aplicación dependiente del Ministerio de Hacienda para la gestión
de la información relativa a los proyectos del PRTR.
Artículo 9.

Cuantía y financiación.

1. La financiación de la subvención regulada en este real decreto se realizará por la
entidad pública empresarial Red.es con cargo a la Inversión 3 del componente 19
«Competencias digitales para el empleo» del PRTR, por un importe máximo de 200
millones de euros, que permitirá formar hasta 80.000 profesionales.
2. La ayuda concedida constará de dos partes, una parte fija destinada
principalmente a la puesta en marcha del proyecto, y otra parte variable con el resto de
las actividades necesarias para la ejecución del programa, según el desglose siguiente:
a) Parte fija de la ayuda, que supondrá un 15 % del importe máximo establecido en
el apartado 1 anterior.
Comprenderá los siguientes conceptos y actividades, en el marco de las líneas de
actuación contempladas en el artículo 7 y en el anexo I del presente real decreto:
1.º Desarrollo, puesta en marcha y operación de la solución tecnológica de
formación y gestión (Plataforma de formación online y Sistema único de gestión),
conforme a los requisitos establecidos en los anexos IV y V.
2.º Diseño y creación de los contenidos formativos.
3.º Actuaciones de Comunicación, Difusión, Captación y Fidelización.
4.º Profesorado para la impartición de la formación online y presencial.
b) Parte variable de la ayuda, que supone hasta el 85 % restante, y cuyo importe
resultante se determinará en función del número final de profesionales formados, según
el siguiente módulo económico:

1.º Actuaciones de Comunicación, Difusión, Captación y Fidelización por parte de
las Entidades Adheridas.
2.º Profesorado para la impartición de la formación online y presencial en la parte
no cubierta por la parte fija de la ayuda.
3.º Alquiler de las aulas para la impartición de la formación presencial.
4.º Gastos de transporte, manutención y estancia del profesorado.
5.º Gastos en materiales fungible.
6.º Actuaciones de dirección de proyecto, auditoría, asesoría jurídica, cumplimiento
normativo, calidad pedagógica y control financiero.
Artículo 10.

Subcontratación.

1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, así como al cumplimiento del principio de no causar daño significativo
al medio ambiente por parte de la entidad subcontratista.

cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es

El módulo económico o importe por profesional formado ascenderá a 2.125 euros.
Comprenderá todos los demás conceptos y actividades necesarios para la ejecución
del programa formativo en el marco de las líneas de actuación contempladas en el
artículo 7 y en el anexo I del presente real decreto, tales como: