I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 111901

2. El porcentaje máximo de subcontratación no podrá exceder del 85 % del importe
de la actividad subvencionada.
3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren
contratos que deban someterse a esta ley.
4. Será obligatorio que los subcontratistas suscriban la oportuna Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), y las obligaciones de consulta en MINERVA,
si le aplican.
Artículo 11. Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano concedente, que será competente para resolver el procedimiento y el
otorgamiento de la subvención, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, es la persona titular de la Presidencia de la entidad pública
empresarial Red.es, sin perjuicio de la delegación de competencias que pudiera existir al
amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano competente para la ordenación, instrucción y gestión de la subvención
regulada en este real decreto es la Dirección de Economía Digital de la entidad pública
empresarial Red.es.
Solicitud.

1. Unión Profesional presentará la solicitud al titular del órgano concedente en un
plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
2. La solicitud y tramitación de la subvención se realizará a través de la sede
electrónica de la entidad pública empresarial Red.es. La comunicación por medios
electrónicos será obligatoria, conforme a lo recogido en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La solicitud deberá acompañarse de una memoria descriptiva del proyecto con el
alcance de las actuaciones propuestas que realizará durante el periodo de ejecución, de
entre el catálogo de actividades previstas en el artículo 7 y en el anexo I, y deberá
asimismo concretar la cuantía de la subvención solicitada, que en ningún caso podrá ser
superior al importe máximo fijado en el artículo 9.
En el anexo II del presente real decreto se detalla la estructura y contenido de la
citada memoria descriptiva.
4. Asimismo, se aportarán declaraciones responsables de que el solicitante y las
entidades adheridas cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en
este real decreto, de acuerdo con los modelos recogidos en el anexo VI.
5. La persona que realice la firma o la presentación de documentos en
representación de la entidad solicitante de la subvención deberán ostentar la
representación necesaria, en los términos establecidos en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones
Públicas.
Cuando el firmante sea la persona titular del órgano de representación de la entidad
reconocido en sus estatutos, podrá acreditar la representación aportando una copia de
dichos estatutos y una declaración responsable firmada por la persona titular de la
secretaría de la entidad en la que se identifique al titular del órgano de representación.
6. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación
de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real
decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2024-18050
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Artículo 12.