I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111902
7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13.
Instrucción del procedimiento.
1. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor formulará en un plazo máximo de treinta días hábiles la
propuesta de resolución y la notificará al interesado mediante comparecencia en sede
electrónica, concediéndole un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de
la notificación de la propuesta de resolución para que comunique su aceptación.
3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria
propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
Artículo 14. Resolución del procedimiento.
1. El órgano concedente dictará resolución motivada de concesión en un plazo
máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
2. La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en la sede
electrónica de Red.es.
3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la persona titular de la Presidencia de la entidad
pública empresarial Red.es, sin perjuicio de la delegación de competencias que pudiera
existir al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 15.
Pago de la subvención.
a) Contra la Resolución de concesión, se realizará un primer pago, correspondiente
a la parte fija de la ayuda, por el importe referido en el artículo 9.2.a).
b) Al lanzamiento de la formación, se procederá a efectuar un segundo pago por
importe del 15 % del total de la ayuda concedida, que tiene la consideración de parte
variable. Este anticipo se irá descontando de los pagos siguientes a realizar una vez se
haya alcanzado un nivel de justificación de un 50 % del importe de la ayuda.
Estos anticipos no requerirán de constitución de fianza o garantía y deberán ser
justificados conforme a las instrucciones recogidas en el anexo III. En caso de que no se
realizase una justificación completa de dichos anticipos, se procedería al reintegro de la
parte no justificada.
2. Los pagos restantes se realizarán con carácter trimestral previa justificación por
parte de la entidad beneficiaria del número de profesionales formados en ese periodo.
3. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
1. Se contemplan dos anticipos, con las cuantías y condiciones que se indican a
continuación:
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111902
7. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13.
Instrucción del procedimiento.
1. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor formulará en un plazo máximo de treinta días hábiles la
propuesta de resolución y la notificará al interesado mediante comparecencia en sede
electrónica, concediéndole un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de
la notificación de la propuesta de resolución para que comunique su aceptación.
3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria
propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
Artículo 14. Resolución del procedimiento.
1. El órgano concedente dictará resolución motivada de concesión en un plazo
máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
2. La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en la sede
electrónica de Red.es.
3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la persona titular de la Presidencia de la entidad
pública empresarial Red.es, sin perjuicio de la delegación de competencias que pudiera
existir al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser
impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 15.
Pago de la subvención.
a) Contra la Resolución de concesión, se realizará un primer pago, correspondiente
a la parte fija de la ayuda, por el importe referido en el artículo 9.2.a).
b) Al lanzamiento de la formación, se procederá a efectuar un segundo pago por
importe del 15 % del total de la ayuda concedida, que tiene la consideración de parte
variable. Este anticipo se irá descontando de los pagos siguientes a realizar una vez se
haya alcanzado un nivel de justificación de un 50 % del importe de la ayuda.
Estos anticipos no requerirán de constitución de fianza o garantía y deberán ser
justificados conforme a las instrucciones recogidas en el anexo III. En caso de que no se
realizase una justificación completa de dichos anticipos, se procedería al reintegro de la
parte no justificada.
2. Los pagos restantes se realizarán con carácter trimestral previa justificación por
parte de la entidad beneficiaria del número de profesionales formados en ese periodo.
3. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá
acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
1. Se contemplan dos anticipos, con las cuantías y condiciones que se indican a
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