I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111903
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro de ayudas.
4. Los pagos se harán efectivos a propuesta del órgano instructor en la cuenta
corriente que la entidad beneficiaria comunique a estos efectos, tras la notificación de la
resolución de concesión.
5. Una vez alcanzada la cifra de 80.000 profesionales formados, la entidad
beneficiaria facilitará, dentro del plazo de ejecución, que aquellos profesionales que
estén en curso de formación la puedan finalizar, aunque ya no serán considerados
gastos justificables, con un máximo de hasta 8.000 profesionales adicionales.
Artículo 16.
Justificación de la subvención.
1. Se definen hitos de justificación parcial con carácter trimestral, así como un hito
de justificación final.
Para cada hito de justificación, la entidad beneficiaria remitirá a Red.es la
documentación indicada en el anexo III.
2. Una vez finalizado el periodo de ejecución del proyecto y dentro de los tres
meses siguientes, la entidad beneficiaria presentará la justificación completa del proyecto
correspondiente al hito de justificación final.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la ejecución del proyecto presentado a especificaciones
técnicas, de salud, medioambientales, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado que figure en la
resolución de concesión, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, no
suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes de modificación será de 12 meses a contar desde la
notificación de la resolución de concesión. La modificación deberá ser aceptada de forma
expresa por el órgano concedente notificándose al interesado.
1. Para llevar a cabo el seguimiento y la correcta ejecución de las actuaciones
objeto de la subvención, así como para la evaluación de sus resultados, se constituirá,
en un plazo máximo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, una
Comisión de Seguimiento.
2. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros, que se designarán
por resolución de la persona titular de la Dirección General de Red.es a propuesta de las
personas titulares de las unidades a las que pertenezcan dichos miembros:
a) Presidencia: una persona en representación de Red.es, con nivel de jefe de área
o superior.
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Comisión de Seguimiento.
Núm. 218
Lunes 9 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 111903
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro de ayudas.
4. Los pagos se harán efectivos a propuesta del órgano instructor en la cuenta
corriente que la entidad beneficiaria comunique a estos efectos, tras la notificación de la
resolución de concesión.
5. Una vez alcanzada la cifra de 80.000 profesionales formados, la entidad
beneficiaria facilitará, dentro del plazo de ejecución, que aquellos profesionales que
estén en curso de formación la puedan finalizar, aunque ya no serán considerados
gastos justificables, con un máximo de hasta 8.000 profesionales adicionales.
Artículo 16.
Justificación de la subvención.
1. Se definen hitos de justificación parcial con carácter trimestral, así como un hito
de justificación final.
Para cada hito de justificación, la entidad beneficiaria remitirá a Red.es la
documentación indicada en el anexo III.
2. Una vez finalizado el periodo de ejecución del proyecto y dentro de los tres
meses siguientes, la entidad beneficiaria presentará la justificación completa del proyecto
correspondiente al hito de justificación final.
Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.
1. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la ejecución del proyecto presentado a especificaciones
técnicas, de salud, medioambientales, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado que figure en la
resolución de concesión, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, no
suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes de modificación será de 12 meses a contar desde la
notificación de la resolución de concesión. La modificación deberá ser aceptada de forma
expresa por el órgano concedente notificándose al interesado.
1. Para llevar a cabo el seguimiento y la correcta ejecución de las actuaciones
objeto de la subvención, así como para la evaluación de sus resultados, se constituirá,
en un plazo máximo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, una
Comisión de Seguimiento.
2. Esta Comisión estará integrada por los siguientes miembros, que se designarán
por resolución de la persona titular de la Dirección General de Red.es a propuesta de las
personas titulares de las unidades a las que pertenezcan dichos miembros:
a) Presidencia: una persona en representación de Red.es, con nivel de jefe de área
o superior.
cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Comisión de Seguimiento.