I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2024-18050)
Real Decreto 876/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Unión Profesional para el desarrollo de un programa de formación de competencias digitales en el ámbito de los colegios profesionales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218

Lunes 9 de septiembre de 2024

Sec. I. Pág. 111904

b) Cinco vocalías en representación de Unión Profesional, de las cuales solo tres,
de manera rotatoria, participarán en las reuniones de la Comisión.
c) Dos vocalías en representación de Red.es, con nivel de responsable o superior.
d) Secretaría: será ejercida por uno de los vocales de Unión Profesional.
Los miembros de la Comisión podrán invitar a otros participantes cuando los asuntos
a tratar así lo aconsejen.
3. Serán funciones y potestades de la Comisión de Seguimiento:
a) Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 21, aprobar el contenido de las
actuaciones de difusión propuestas por la entidad beneficiaria en su proyecto, como lo
relativo al uso de logotipos, diseño del espacio web, notas de prensa o cualesquiera
otras actuaciones similares.
b) Efectuar el seguimiento, vigilancia, control y evaluación periódica de las
actividades realizadas, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
c) Acordar los indicadores operativos y de impacto del programa, más allá del
número y tipología de profesionales formados.
d) Aprobar una posible reprogramación no sustancial de las actividades y de la
asignación del número estimado de personas profesionales destinatarias de cada
Consejo o Colegio Profesional, de acuerdo con la memoria descriptiva del proyecto
presentada, cuando se produjesen desviaciones significativas en su ejecución, previa
propuesta por parte de Unión Profesional.
4. La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo con carácter trimestral, y
siempre que lo solicite uno de sus miembros. En su reunión constitutiva se establecerán
las normas de funcionamiento de la Comisión, así como el calendario de reuniones.
5. La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento. En todo lo no
previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en
la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Artículo 19.

Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El
órgano competente para exigir el reintegro será el órgano concedente previsto en el
artículo 11.
Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por la entidad beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en
el título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Artículo 21.

Publicidad de la subvención y de las actuaciones.

1. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de

cve: BOE-A-2024-18050
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.